Despido por absentismo: se derogará

23/01/2020
Laboral

Está previsto que próximamente se derogue el despido objetivo por faltas de asistencia. Verifique si le conviene utilizar esta figura antes de su derogación...

Está previsto que próximamente se derogue el despido objetivo por faltas de asistencia. Verifique si le conviene utilizar esta figura antes de su derogación...

Nuevo gobierno. Como habrá leído en la prensa, una de las promesas del nuevo gobierno es la de derogar el despido de trabajadores que incurren en absentismo. Apunte.  Recuerde que en la actualidad se permite extinguir el contrato de trabajo por faltas de asistencia del empleado aunque dichas faltas estén justificadas (siempre que las ausencias superen determinados umbrales). La validez de este despido –que en la práctica era poco utilizado– fue confirmada hace unos meses por el Tribunal Constitucional, y desde entonces bastantes empresas lo han empezado a utilizar.

Si lo necesita... Así pues, si considera que un trabajador “coge” demasiado la baja y se plantea su despido por faltas de asistencia, no se demore en su decisión y verifique si puede despedirlo antes de que ya no sea posible. Recuerde los umbrales para acudir a esta figura:

  • El número total de faltas de asistencia del trabajador debe alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles) o bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
  • Para acudir a este despido sólo computan las bajas por contingencias comunes que duren 20 días o menos y otras ausencias no excluidas por ley (como un reposo de 24 horas prescrito por el médico).

Con indemnización. Esta extinción es un despido objetivo, por lo que va ligada a una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 meses. Si quiere efectuar un despido disciplinario, sin indemnización, las faltas de asistencia tienen que ser injustificadas y repetidas. ¡Atención!  A estos efectos, la ley no indica el número de faltas necesarias para que se consideren repetidas, por lo que debe verificar en su convenio cuántas se fijan. Si su convenio no regula esta cuestión, para acudir a un despido disciplinario los tribunales exigen que haya habido un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas.