Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Una cita obligada. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019.
Si el ejercicio económico coincide con el año natural el plazo de presentación para 2019 será del 1 al 25 de julio de 2020 (este año al ser sábado el 25 de julio, el plazo termina el 27 de julio).
Si el ejercicio económico coincide con el año natural el plazo de presentación para 2019 será del 1 al 25 de julio de 2020 (este año al ser sábado el 25 de julio, el plazo termina el 27 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural. Si se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. No obstante, como consecuencia del COVID-19 se permite que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020.
Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2019.
Hacienda no perdona. A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un año más, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales. La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).
No obstante, hay que tener en cuenta que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia tributaria, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, entre las que se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma), y reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
Pues bien, hay que tener en cuenta que el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que dice que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) que ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:
- Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de AGOSTO de 2020.
No obstante, nada impide que se puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma.
- Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.
- Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE
- Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre (en caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre) la fecha máxima será el 30 de NOVIEMBRE
No obstante lo anterior, podrán formularse las cuentas durante el Estado de Alarma así como su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto, y depositarse en el Registro en el plazo ordinario.
En consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020.
A pesar de ello, el plazo se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser sábado el 25 de julio, el plazo termina el 27 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2020 al 20-7-2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el ámbito tributario el RDL 19/2020 ha modificado el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los referidos artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 (modificado, como hemos indicado, por el Real Decreto-ley 19/2020).
La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las "cuentas anuales disponibles" que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún -lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
Características de la nueva autoliquidación:
- Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la "normal" -en general desde el 25 de julio-.
- Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas -sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
- En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
- El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
- Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo -en general, el 25 de julio-.
- Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Principales novedades
Esta campaña presenta algunas novedades y obligaciones de carácter formal que debemos saber teniendo en cuenta.
El ejercicio 2019, que debemos declarar ahora en 2020, viene marcado por la aprobación de diversas normas que afectan a la declaración del IS, entre las que destaca la Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 que entró en vigor en 2020. Esta norma mercantil afectará al Impuesto cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicación del resultado a las distintas partidas. Además, debemos tener en cuenta la incidencia del COVID-19 en la formulación de cuentas anuales y efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Entre otras novedades que debemos tener en cuenta en la declaración del IS, destacan: la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado Patent box, añadiendo también un nuevo régimen transitorio para este incentivo y modificaciones en la regulación de la información país por país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos. También se ha modificado la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y de la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, y la eliminación deducción por creación de empleo vinculada al contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
Atención. En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, debemos recordar que desde el pasado 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no está disponible y ha sido sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web)
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades civiles con objeto mercantil
- Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las sociedades unipersonales.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las agrupaciones europeas de interés económico.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
- Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Los Fondos de Activos Bancarios.
Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
- Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
- Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Atención. Tenga presente que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?
Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
- Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
En resumen:
La duración del período impositivo puede ser:
- Doce meses
- coincidente con el año natural
- no coincidente con el año natural
- Inferior a doce meses
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Principales novedades para la declaración del ejercicio 2019
El período impositivo del ejercicio 2019 que las empresas tienen ahora que declarar es, desde el punto de vista tributario, un año atípico porque apenas se han aprobado normas de interés que afecten a este Impuesto. La escasez en la publicación de normativa tributaria viene siendo habitual en los últimos años, sobre todo si se compara con años precedentes.
No obstante, el ejercicio 2019, que debemos declarar ahora en 2020, viene marcado por la aprobación de diversas normas que afectan a la declaración del IS, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El ejercicio 2019, que debemos declarar ahora en 2020, viene marcado por la aprobación de diversas normas que afectan a la declaración del IS, entre las que destaca la Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 que entró en vigor en 2020. Esta norma mercantil afectará al Impuesto cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicación del resultado a las distintas partidas. Además, debemos tener en cuenta la incidencia del COVID-19 en la formulación de cuentas anuales y efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Tras la declaración del estado de alarma, una de las medidas incorporadas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión del plazo de formulación de cuentas anuales, que ahora se ha visto también modificado, como ya hemos comentado, por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.
Tampoco podemos olvidar que se ha prorrogado para 2019 la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado que introdujo cambios en el Impuesto. En concreto, se vuelve a modificar la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado Patent box, añadiendo también un nuevo régimen transitorio para este incentivo. También se regula una exención para determinadas rentas obtenidas por la Autoridades Portuarias, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 2017. También el Real Decreto 17/2018 ha modificado, con efectos para ejercicios impositivos iniciados a partir del día 10 de noviembre de 2018, el artículo 15 de la ley del Impuesto para impedir la deducción en el prestamista de la deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de préstamos hipotecarios.
Por otro lado debemos también tener en cuenta la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que realiza varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias -RIC- y el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, que introdujo modificaciones aprobadas por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
A esto hay que añadir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad, así como nuevas Resoluciones de interés para esta declaración.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
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Cuentas anuales 2019: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. Atención. Tras la declaración del estado de alarma, una de las medidas incorporadas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión del plazo de formulación de cuentas anuales. Ampliado el plazo de formulación, conviene tener en cuenta que las estimaciones de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de cierre pueden ser objeto de mejor estimación en la fecha en que se formulan las cuentas anuales y, no hay que descartar, que ésta podría acercarse a la fecha legal actual de presentación de la declaración del impuesto. Hay que tener en cuenta que desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. En este sentido, en el periodo de formulación de cuentas anuales las empresas deben tomar la decisión sobre si la expansión del COVID-19 debe entenderse o no como un "hecho posterior al cierre" que deba implicar o no, un ajuste en las magnitudes de sus cuentas anuales. |
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Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2019, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
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Declaraciones 2019 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
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Pagos fraccionados de 2019. |
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Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |