Todos a Fichar.

29/11/2018

Algunos de sus empleados siempre llegan tarde al trabajo, y usted ha pensado instalar un sistema de fichaje a partir del próximo año. ¿Puede hacerlo? ¿Qué cuestiones debe tener en cuenta?

Algunos de sus empleados siempre llegan tarde al trabajo, y usted ha pensado instalar un sistema de fichaje a partir del próximo año. ¿Puede hacerlo? ¿Qué cuestiones debe tener en cuenta?

Puede hacerlo

Fichaje. Si quiere controlar que sus empleados trabajen las ocho horas diarias (o las que establezca su convenio), puede obligarlos a fichar, tanto al entrar como al salir del trabajo. Apunte.  Puede hacerlo en ejercicio de su poder de dirección:

  • Imponer esta obligación no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la empresa puede adoptar las medidas de control que crea oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto. Por tanto, la instauración del fichaje es el ejercicio de una potestad para controlar que los trabajadores cumplen su jornada. ¡Atención!  Eso sí: ello no puede ir ligado a cambios que sí sean sustanciales (por ejemplo, un aumento de la jornada diaria).

Ventajas. Asimismo, un sistema de fichaje tiene otras ventajas para la empresa. Por ejemplo, le permitirá controlar de forma exacta el cumplimiento de la jornada laboral anual y comprobar si un trabajador le debe horas –en cuyo caso se las podrá descontar– o si es la empresa la que debe abonarle horas extras o compensar los excesos con descanso. ¡Atención!  En todo caso tenga en cuenta que, si el sistema que implanta utiliza la huella dactilar de los trabajadores (como es habitual), hay otras repercusiones legales.

Dato personal

‘Biométrico’. La huella dactilar es un dato personal “biométrico”, y dado que este tipo de datos se consideran sensibles y están especialmente protegidos, si la utiliza como forma de identificación deberá cumplir la normativa de protección de datos. ¡Atención!  Básicamente, en las empresas existen dos sistemas de fichaje con huella dactilar:

  • Sistemas que registran la huella dactilar en su totalidad. ¡Atención!  En este caso, su empresa estará tratando datos sensibles, y sus obligaciones serán numerosas. Entre otras, y además de informar a los trabajadores sobre una serie de extremos (qué hará con sus datos, cuánto tiempo los conservará...), deberá realizar una “evaluación de impacto en materia de protección de datos” (documento en el que se deben evaluar los riesgos que comporta este sistema, las medidas previstas para afrontarlos, cómo proteger los datos, etc.).
  • Sistemas que no registran toda la huella sino, por ejemplo, sólo ciertas partes (éstas se transforman en un algoritmo o código de puntos que se registra en una base de datos y que después permite identificar al empleado). Apunte.  En ese caso su empresa también estará tratando datos personales, pero ya no serán datos biométricos y por tanto sensibles, por lo que sus obligaciones serán menores que en el caso anterior (sólo deberá cumplir las obligaciones generales en materia de protección de datos: informar a los empleados, adoptar medidas de seguridad...).

Conclusión. Así pues, antes de implantar un sistema de fichaje, confirme con el proveedor de qué sistema se trata, y consulte con su asesor en materia de protección de datos para cumplir sus obligaciones. Apunte.  Es aconsejable que opte por sistemas que no almacenen toda la huella (la AEPD recomienda que no almacenen ni toda la huella ni partes de ella; es decir, que este dato se almacene sólo en una tarjeta que lleve el empleado).

Su empresa puede obligar a sus trabajadores a fichar al entrar y al salir del trabajo. Sin embargo, si el sistema de fichaje es con huella dactilar, debe cumplir algunas obligaciones en materia de datos personales (pues la huella es un dato personal).