Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Subvenciones por el programa "TU+1" para fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos o SLU sin trabajadores a cargo. Cataluña
Subvenciones de hasta 20.850€ por cada autónomo o SLU sin trabajadores a cargo que formalice un contrato indefinido a un o más trabajadores en situación de paro como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el SOC.
Plazo Solicitudes: empezará a las 9h del día 08-09-2025, y finalizará a las 14h del día 25-09-2025.
Formulario: (https://canalempresa.gencat.cat)
Objeto: subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” para fomentar la contratación indefinida de uno o más personas trabajadoras por parte personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales (SLU) sin trabajadores a cargo.
Personas beneficiarias: pueden ser beneficiarias, de forma independiente y no acumulativa, las siguientes personas:
- a) Las personas trabajadoras autónomas sin personas asalariadas a cargo.
- b) Las sociedades limitadas unipersonales (SLU), constituidas por una persona física como socia única. La persona física que la constituya debe desarrollar su actividad en la sociedad sin personas asalariadas a cargo.
Las personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras pueden solicitar esta ayuda siempre que el contrato no se formalice con ninguna persona trabajadora autónoma colaboradora.
Si una persona solicitante ejerce su actividad económica como persona trabajadora autónoma y también es titular o persona socia única de una o más SLU, solo puede realizar una solicitud, ya sea como persona trabajadora autónoma o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo se tiene en cuenta la última solicitud presentada.
No pueden obtener la condición de persona beneficiaria de esta subvención:
- a) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
- b) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- c) Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
Requisitos específicos:
- a) Ejercer la actividad económica por la que se solicita la subvención, y mantenerla durante todo el periodo de ejecución.
- b) Si el trabajador o trabajadora autónomo es una persona física, estar dada de alta en el RETA, o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, durante un año ininterrumpido, como mínimo, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- c) Si es una sociedad limitada unipersonal, estar inscrita en el Registro mercantil en el momento de solicitar la ayuda durante un año ininterrumpido, como mínimo, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- d) Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física y, posteriormente, se constituye como SLU, o viceversa, acumulará un periodo de actividad total mínimo de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- e) Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física afiliada a una mutualidad como sistema alternativo al RETA y, posteriormente, se da de alta en el RETA, acumulará un periodo total de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- f) No tener personas contratadas a cargo el mismo día en que se presenta la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
- g) Tener el domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución.
- h) Que a la persona solicitante no se le haya otorgado esta ayuda u otras similares en ediciones anteriores, según especifique la convocatoria correspondiente.
El cumplimiento de los requisitos se acredita mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según proceda.
Cuantía: La cuantía del módulo económico mensual se fija en un importe de 1.209,00 euros
A efectos de cálculo de este módulo mensual, se considera que un mes equivale a 30 días, con lo que se fija un importe diario de 40,30 euros por cada persona trabajadora contratada a jornada completa, resultado de dividir el módulo económico mensual de 1.209,00 euros entre 30 días.
En consecuencia, la cuantía de la subvención otorgada por cada persona trabajadora contratada de forma indefinida a jornada completa se fija en 21.762,00 euros, resultado de multiplicar el módulo económico mensual (1.209,00 euros) por los 18 meses de mantenimiento de la contratación.
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo según el convenio colectivo aplicable, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.
Actuaciones subvencionables:
- Consistirá en la formalización de un contrato indefinido con una o más personas trabajadoras en situación de paro inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el SOC. La inscripción como DONO debe ser anterior a la formalización del contrato de trabajo.
Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato de trabajo indefinido en un plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se revocará la ayuda.
Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación un mínimo de 18 meses.
Las personas beneficiarias de esta subvención son las responsables de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo indefinidos de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.
- Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de dos, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud. Si solicitan la subvención para más de una persona trabajadora, se resuelve en primer lugar la concesión de todos los primeros contratos solicitados, y posteriormente se resuelve la concesión de los sucesivos contratos solicitados.
No son objeto de esta subvención los contratos de trabajo indefinidos fijos discontinuos.
Plazo de ejecución:
- El contrato o contratos subvencionados deben formalizarse a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y, como máximo, en un plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. El plazo máximo para formalizar el contrato no es ampliable. En caso de que no se firme el contrato dentro del plazo establecido, se revocará totalmente la ayuda.
Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación un mínimo de 18 meses.
- Las personas trabajadoras autónomas y las personas socias únicas de las SLU beneficiarias de esta subvención deben participar, dentro del periodo de ejecución de 18 meses, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, sea en formato en línea o presencial.
Régimen de compatibilidades de las ayudas:
1 Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las bonificaciones de la Seg. Social.
2 No pueden ser personas beneficiarias de esta subvención los trabajadores y trabajadoras autónomos o las SLU a los que se les haya otorgado esta ayuda en anteriores convocatorias del programa “TU+1”.
Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con este despacho.