Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE. CATALUÑA
Subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de personas jóvenes desocupadas como trabajadores o trabajadoras autónomos para 2022.
Plazo Solicitudes: de 1 mes a contar desde las 9.00 horas del día 10-12-2021, y hasta las 15.00 horas de la fecha límite para presentar las solicitudes (fecha límite no consta en documentos. Consultar entidad convocante).
formulario en (http://canalempresa.gencat.cat), (http://tramits.gencat.cat).
El formulario de solicitud, la preceptiva documentación anexa y el resto de trámites asociados al procedimiento, se deben presentar por medios electrónicos, a través del portal (http://canalempresa.gencat.cat), o (http://tramits.gencat.cat).
Objeto: subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de personas jóvenes desocupadas como trabajadores o trabajadoras autónomos para 2022.
Personas beneficiarias: las trabajadores o trabajadoras autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos.
No pueden ser personas beneficiarias de la ayuda que prevé este programa:
- a) Las personas solicitantes que no estén dadas de alta como trabajadoras autónomas en el momento de presentar la solicitud.
- b) Las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales o sociedades civiles privadas, ni miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
- c) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
- d) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que hayan ejercido la misma actividad o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- e) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los doce meses siguientes hayan sido contratadas por cuenta ajena. A estos efectos se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los límites siguientes:
Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 12 permanencias en un periodo de doce meses. En caso de baja anticipada como trabajador o trabajadora autónomo, se hará el prorrateo del límite de 12 permanencias en función de los meses en que ha estado de alta.
- f) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que hayan sido beneficiarias de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
Requisitos específicos:
- a) Estar inscritas como personas demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, hasta el día anterior a la fecha de inicio de actividad como persona trabajador o trabajadora autónomo o bien estar dadas de alta en el Registro del Programa de Garantía Juvenil en situación de «inscrito beneficiario» el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos.
- b) Tener entre 18 i 29 años (ambos incluidos) a la fecha de inicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo.
- c) Haber iniciado la actividad económica como trabajador autónomo con carácter previo a la presentación de la solicitud
- d) Tener domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña.
- e) No estar contratadas por cuenta ajena ni al inicio de la actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos ni durante todo el periodo subvencionable, salvo lo que se prevé en la base 4.2 e).
- f) Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
- g) Acreditar la realización de la formación específica, durante el periodo subvencionable, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
- h) No haber sido beneficiarias de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
El cumplimiento de los requisitos se debe acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria.
Ámbito temporal de las ayudas: Pueden solicitar estas ayudas los jóvenes, previamente inscritos como persona demandante de empleo no ocupada (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña o en el programa “Garantía Juvenil”, en situación de inscrito/a beneficiario/a, que se hayan dado de alta como trabajadores/as autónomos desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención.
Actuaciones subvencionables: Se considera subvencionable el importe de hasta 13.510,00 euros para cada trabajador/a autónomo dado de alta de manera ininterrumpida durante 12 meses en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para garantizar unos ingresos mínimos del autónomo/a al inicio de su actividad económica. El importe del incentivo no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a esta convocatoria de ayudas, en la edición anterior a este programa ya hayan disfrutado de la modalidad de ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil, y ello aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.
Cuantía: máxima de esta subvención es de hasta 13.510,00 euros, por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta como trabajador/a autónomo en el RETA, o en un régimen especial equivalente o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicha cuantía se ajustará de acuerdo con lo que prevé la base 8.5 de las bases, y el importe resultante del módulo se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento.
Si se produce la baja anticipada antes de que haya transcurrido un periodo de 8 meses de alta ininterrumpidos, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida.
Si se produce la baja anticipada del autónomo o autónoma transcurridos 8 meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el régimen especial equivalente o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, se debe utilizar la siguiente tabla de importes, teniendo en cuenta solo los meses completos y los criterios establecidos en la base 4.2.e) de dicha Orden:
Meses Importe de la subvención
Menos de 8 0,00
8 9.007,00
9 10.132,00
10 11.258,00
11 12.384,00
12 13.510,00
En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto, las cuantías de este apartado se calcularán sobre el importe final otorgado, de forma proporcional.