Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes. (Catalunya)

17/06/2020
Laboral

RESOLUCIÓN TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020.

Considerando la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio (DOGC núm. 7424, de 1.8.2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo;

 

Considerando el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; el Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; y el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que regulan la reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;

 

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades (DOGC núm. 7642, de 14.6.2018), modificada por la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero (DOGC núm. 7789, de 16.1.2019);

 

Considerando la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público;

 

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

 

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

 

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, y la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente;

 

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo de 30 de marzo de 2020 y el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020;

 

Dado que, ante la situación de crisis actual, es indispensable dar continuidad a esta convocatoria, lo cual justifica la declaración de interés general de las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente al COVID-19;

 

Visto el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 19 de mayo de 2020, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

 

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

–1 Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil en situación de inscrito beneficiario.

 

Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 10.000,00 euros para cada joven que se dé de alta de manera ininterrumpida en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente durante un periodo de 12 meses para garantizar unos ingresos mínimos al autónomo al inicio de su actividad económica.

 

–2 Tramitación y documentación

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar, los rigen las bases que aprueba la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil, por lo que la tramitación, la aprobación y la publicación de esta convocatoria quedan condicionadas a estas bases reguladoras.

 

La base 9 de la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, establece la documentación que debe aportar la persona solicitante de la ayuda en la fase de solicitud.

 

Al respecto, el apartado 9.3.c) establece que, en caso de profesionales colegiados, deben presentar documento original de su alta a la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónoms (RETA). Para facilitar la verificación del requisito establecido en la base 3.2.c) es preciso que también aporten un documento emitido por la mutua del colegio profesional que certifique que en los 6 meses anteriores a esta alta no estaba en situación de alta en esta mutualidad como sistema alternativo al RETA.

 

El apartado 9.3.d) establece que debe aportar la hoja de domiciliación bancaria debidamente tramitada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda disponible en http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf y sellado por la entidad financiera. Esta hoja solo se debe aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

 

Vista la situación provocada con la irrupción del COVID-19, se flexibiliza este criterio con el objetivo de facilitar al máximo la tramitación telemática de las ayudas y se permite que la acreditación de la titularidad de los datos bancarios especificados en la hoja de solicitud se pueda demostrar con la presentación de la fotocopia de la libreta de ahorro, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento bancario donde conste el nombre y los apellidos de la persona titular de los datos bancarios y el número de cuenta IBAN consignados en el formulario de solicitud durante el periodo de vigencia del estado de alarma derivado del COVID-19.

 

 

 

–3 Certificados electrónicos

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hay que disponer de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los que considera el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, que son los mecanismos siguientes:

 

Para personas físicas:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

idCAT móvil.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat).

Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta en la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de las personas solicitantes de estas ayudas se puede consultar en el web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (http://treballiaferssocials.gencat.cat).

 

–4 Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 15 de septiembre de 2020. Las solicitudes se deben presentar por los medios especificados en la base 8 de la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio.

 

–5 Aplicación presupuestaria y cantidad máxima destinada

5.1 El importe inicial destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.125.000,00 euros según la distribución anual siguiente:

4.900.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida BE14 D/4700001/331, para el año 2020.

1.225.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida BE14 D/4700001/331, para el año 2021.

 

5.2 De acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente al COVID-19, el importe inicial de la convocatoria anual prevista del programa de ayudas a la creación de trabajo autónomo de los jóvenes de entre 18 y 29 años, inscritos en el registro de Garantía Juvenil, ambos incluidos, que es de 6.125.000,00 euros, se ampliará hasta 15.000.000,00 de euros, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de puesta en marcha de su actividad, y con el fin de poder atender a un mayor número de destinatarios.

 

5.3 El citado importe inicial se puede modificar, sin que se requiera ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, dentro de las previsiones del artículo 36.1 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo.

 

5.4 La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente dentro de los límites para el gasto plurianual aprobados por el Gobierno en el momento de la resolución de concesión.

 

–6 Cofinanciación del FSE

Esta actuación es elegible a través del Programa operativo de empleo juvenil 2014- 2020, núm. CCI2014ESO5M90P001, financiando con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del eje prioritario 5, con una tasa de cofinanciación del 91,89%.

 

–7 Importe de las subvenciones

La cuantía máxima de esta subvención es de hasta 10.000,00 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

 

De acuerdo con la base 23 de la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, si se produce la baja anticipada antes de que haya transcurrido un periodo de 8 meses de alta ininterrumpidos, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se produce la baja anticipada del autónomo o autónoma transcurridos 8 meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, se debe utilizar la tabla de importes siguiente teniendo en cuenta solo los meses completos:

 

MESES

IMPORTE SUBVENCIÓN

Menos 8

0

8

6.429,00

9

7.143,00

10

7.857,00

11

8.571,00

12

10.000,00

 

 

–8 Acciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones siguientes:

Se considera subvencionable el importe de hasta 10.000,00 euros para cada persona dada de alta de manera ininterrumpida durante 12 meses en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente para garantizar unos ingresos mínimos del autónomo al inicio de su actividad económica.

 

No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil que en la edición anterior a este programa ya hayan disfrutado de esta modalidad de ayudas regulados en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al Programa de Garantía Juvenil para el año 2019 (DOGC núm. 7922, de 22.7.2019) aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.

 

–9 Ámbito temporal de las ayudas

Pueden solicitar estas ayudas los y las jóvenes, previamente inscritos en el programa de Garantía Juvenil, que se den de alta como trabajadores autónomos desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 4 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones.

 

–10 Procedimiento de concesión, resolución y notificación

Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes son los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, teniendo en cuenta el domicilio fiscal de la persona autónoma. El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o directora de los servicios territoriales que haya tramitado la solicitud de la subvención.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificación es de un mes a contar desde la fecha en que se haya aportado toda la documentación preceptiva.

 

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención y el importe.

 

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se debe notificar por medios electrónicos de manera individual a cada una de las personas solicitantes y debe contener la vía de recurso que corresponda.

En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de un mes, se entiende que la solicitud se ha desestimado, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el director o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

–11 Publicidad de las subvenciones

Al final del ejercicio se debe dar publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la publicación en la sección Ayudas y subvenciones otorgadas del web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (http://treballiaferssocials.gencat.cat) y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00 euros, también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones han de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa de acuerdo con lo que establece la base 21 de la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, reguladora de estas ayudas.

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante el consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.