Subvenciones para el programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos/as sin trabajadores/as a su cargo.

27/10/2022
Laboral

Subvenciones para el desarrollo del programa "TÚ+1" de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.

Plazo Solicitudes: empieza a las 9.00 horas del día 28-10-2022, y finaliza a las 15.00 horas del décimo día hábil (11 noviembre 2022)

 

Modelo normalizado (https://canalempresa.gencat.cat/es/), (https://treball.gencat.cat/) y (https://web.gencat.cat/es/tramits/).La solicitud se debe formalizar exclusivamente por Internet (Sede)

 

Objeto: subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo.

 

Personas beneficiarias:

 

  • los autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo

 

  • las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin trabajadores asalariados a su cargo.

 

  • los autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

 

En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

 

  1. a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  2. b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
  3. c) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales.
  4. d) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que sean socios de cooperativas.

 

Requisitos específicos:  entre otros,

 

  1. a) En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. b) En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. c) No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
  4. d) Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

 

El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según corresponda.

  

Actuaciones subvencionables: formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) al SOC, durante el periodo mínimo temporal de 18 meses.

 

La persona contratada no puede tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo o autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones previstas se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato