Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo .

08/01/2021
Laboral

Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo.

Plazo Solicitudes: si iniciará el 20-01-2021 hasta 20-11-2021, este último incluido.

 

Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat)

 

La resolución de convocatoria establece la fecha a  partir de la que se pueden suscribir los contratos a subvencionar, la solicitud de la subvención de los que no puede exceder de 1 mes a contar desde la fecha de celebración (base 5.2)

 

Plazo de ejecución:

 

Inicio contratos: Las ayudas a la contratación previstas en la presente convocatoria se corresponderán a contratos que se suscriban entre el día 01-01-2021 y el 30-09-2021 incluido.

Finalización: El período de contratación subvencionado finalizará el 20-11-2022, incluido.

 

Objeto: regular las ayudas a la contratación para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo.

 

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

 

Se exceptúan las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, y las ETT.

 

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria (entre otros) (base 4):

 

  1. l) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Se cumple este requisito si:

 

- La persona o la entidad solicitante no ha amortizado ningún puesto de trabajo, en los términos previstos en los art. 51 y 52 del ET, durante los 12 meses anteriores a la formalización del contrato de trabajo objeto de subvención.

 

- Incrementar con el contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, el número de personas ocupadas en comparación con la media de los 12 meses previos, a no ser que el puesto haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, o por despido disciplinario, procedente, u otra causa no imputable a la empresa.

 

Personas destinatarias: las personas en situación de desempleo, mayores de 45 años, y que no hayan prestado servicios en ninguna entidad mediante la modalidad de contratación de duración indefinida en los 6 meses anteriores al inicio del contrato de trabajo a subvencionar, y que cumplan, como requisito específico, ser persona demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña durante 6 meses en los 12 meses anteriores al inicio del contrato de trabajo.

 

Para esta convocatoria se considera colectivo prioritario las personas con un grado reconocido oficialmente de discapacidad superior o igual al 33%, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1 del anexo 1 de la Orden TSF/133/2018..

 

Acciones subvencionables(base 5): Las entidades solicitantes de la subvención son las encargadas de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo que tengan como mínimo 6 meses de duración, una jornada igual o superior al 50% y su centro de trabajo en Cataluña.

 

La duración máxima subvencionable de cada contrato, incluida, si es necesaria, su prórroga, es de 12 meses; a no ser que se trate de la contratación de una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que podrá ser de hasta 18 meses.

 

Quedan expresamente excluidas las modalidades de contrato de trabajo en prácticas y el contrato fijo discontinuo.

 

El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con esta línea de ayuda, no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiaria, excepto cuando se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.

 

Cuantía:

 

La referencia para la determinación de la cuantía del módulo será el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual que se establezca para el año 2021, incluyendo complementos salariales. El importe del módulo se establecerá mediante Resolución de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

A todos los otorgamientos de subvención de esta convocatoria, se les aplicará el mismo importe de módulo establecido en el apartado 2 de este artículo. En los mismos términos, se aplicará un único módulo económico (mensual y diario) para todo el plazo de ejecución por cada contratación.

 

Este módulo económico se establece para una jornada de trabajo del 100% y una duración de un mes y se ajustará proporcionalmente en función de la duración y la jornada pactada en el contrato de trabajo, o por días en caso de incluir un periodo inferior a un mes y con las limitaciones establecidas en la base 5 del anexo1 de la Orden TSF/133/2018, de 30 de julio.

 

Cuando el contrato laboral establezca una jornada diferente del 100%, se aplicará la fórmula siguiente:

 

VMA=Valor módulo ajustado; MDJC=Módulo determinado a jornada completa

 

                                 Jornada realizada según contrato

VMA=MDJC X ---------------------------------------------------------------------

                            Jornada completa ordinaria de entidad contratante

 

El valor resultante de aplicar la fórmula, se ajustará a dos decimales, a la baja en todos los casos.

 

Las entidades deberán indicar en su solicitud la duración del contrato de trabajo sobre el quel solicitan la subvención y la jornada de trabajo. La duración deberá indicarse en meses y la jornada en porcentaje con respecto a la jornada completa ordinaria de la entidad.