Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida.
Subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo. Cataluña
Plazo Solicitudes: Se inicia a las 9.00h del 05-09-2023 y finalizará a las 15.00h del día 28-09-2023
La solicitud se debe formalizar exclusivamente a través la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
Modelo (https://canalempresa.gencat.cat), y en (https://tramits.gencat.cat).
Objeto: subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo.
Personas beneficiarias:
- los autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo
- las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin trabajadores asalariados a su cargo.
En el caso de que las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a cargo, personas físicas, también constituyan y desarrollen su actividad en una SLU sin asalariados a cargo, deberán solicitar estas ayudas en nombre de la SLU, como persona jurídica, o bien en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física. No se otorgarán dos solicitudes para formalizar contratos en nombre de la SLU (uno por persona jurídica y otro en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física). En el caso de presentar dos solicitudes en las circunstancias expuestas, solo se tendrá en consideración la última solicitud presentada, quedando automáticamente anulada la primera.
- los autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con los trabajadores/as autónomos colaboradores.
En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:
- a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
- c) Las sociedades civiles privadas (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales.
Requisitos específicos: entre otros,
- a) En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- b) En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- c) No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
- d) Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.
El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según corresponda.
Cuantía: se fija en un importe de 19.745,00 euros, que incorpora al coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.
En el caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.
Actuaciones subvencionables: formalización de un contrato de trabajo indefinido, durante el periodo mínimo temporal de dieciocho meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO).
La persona contratada no puede tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo o autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones previstas se deben poder acreditar antes de formalizar la contratación.
El período de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato.
Las personas y entidades beneficiarias han de mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.
En el supuesto de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
Los autónomos y autónomas beneficiarios de esta ayuda son los responsables de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo indefinido de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.
Los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud.
Una vez concedida la subvención para el primer contrato solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables será valorada y resuelta una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro de plazo, y hasta agotar el crédito disponible.
No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos
Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato, y deben formalizar el contrato de trabajo indefinidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se revocará la ayuda.
Todas las personas contratadas, deben participar, dentro del periodo de actuación subvencionable, como mínimo, uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en línea (on line) o presencial. El ámbito temporal para su realización será dentro del periodo subvencionable de 18 meses a contar a partir de la firma del contrato.
Fiscalidad de las ayudas:
- Para los contribuyentes del IRPF, el importe de la subvención tendrá la consideración de rendimiento de la actividad económica, sin que resulte de aplicación ninguna exención, de acuerdo con art. 27 de Ley 35/2006.
Para los contribuyentes del IRNR, será una renta imputable al establecimiento permanente en concepto de rendimiento de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas, de acuerdo con art. 17.1.a) del RD Leg 5/2004.
- Para los contribuyentes del IS, la subvención será un ingreso contable que formará parte de la base imponible del IS, de acuerdo con el art. 10 Ley 27/2014.
En el caso de personas beneficiarias acogidas a la Ley 49/2002, 23 de diciembre, se prevé la exención de las rentas que procedan de ciertas actividades económicas realizadas en desarrollo de su objeto y finalidad específica (artículo 7 de la Ley), por lo que la subvención podrá tener la consideración de ingreso exento del IS, a menos que se destine a financiar actividades económicas no exentas (artículo 6.1.c).
- El importe de la subvención tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los ingresos que derivan de la actividad económica en cuyo marco se concede la subvención.
- Con respecto a las obligaciones del pagador, el importe de la subvención no estará sujeto a retención.