Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña.

25/11/2020
Laboral

Línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19. RESUMEN Agencia catalana de turismo

Plazo solicitudes: comenzará a las 9:00 h del 26-11-2020 y hasta las 14:00 horas del            30-12-2020. Tramitación electrónica a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto. En el caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, la resolución correspondiente determinará que los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto recibirán la ayuda solicitada con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud.

 

Solo se puede presentar una solicitud por persona o entidad beneficiaria. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

 

Objeto: subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

 

Personas o entidades beneficiarias: las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del IAE que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña:

 

2.1 a) Guías de turismo de Cataluña habilitados.

2.1 b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

2.1 c) Agencias de viajes.

2.1 d) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen sus propuestas.

 

A efectos de estas bases, se entienden incluidas las actividades siguientes:

 

Congresos y turismo de reuniones. Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones. Senderismo. Cicloturismo. Enoturismo. Ecoturismo. Actividades acuáticas y náuticas. Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

 

Se incluyen también las explotadoras de viviendas de uso turístico. De acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se especifican adicionalmente.

 

Quedan expresamente excluidos:

 

Los establecimientos de restauración.

Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña.

Los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con lo que se solicita en esta norma.

Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.

Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.

Los consultores y las empresas de asesoría turística.

Las empresas de publicidad.

Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

Las empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos...).

Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material (esquí, pádel, surf, tenis).

Los colectivos, las asociaciones y los gremios.

 

Requisitos específicos de los beneficiarios:

 

  1. a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

 

  1. b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de turismo de Cataluña. Si la persona solicitante no coincide con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, deberá declarar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal e indicar la fecha y/o el número de licencia o habilitación.

 

  1. c) En el caso de los agentes de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE), sección primera, 755, correspondiente a “agencias de viajes”.

 

  1. d) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se tiene que acreditar, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución, y en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

 

  1. e) En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del IAE: 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”. Tienen que indicar en el formulario de solicitud el importe liquidado en concepto de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo de octubre del 2019 a septiembre del 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo del 2020.

 

Requisitos comunes de los beneficiarios: entre otros,

 

  1. a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, tienen que estar dadas de alta en el RETA en el momento de la declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
  2. b) Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.
  3. p) Todos los establecimientos y las empresas que se beneficien de las ayudas derivadas de esta resolución tendrán que disponer, en todo caso, de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67 de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2020.

 

El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 5.8.

 

Cuantía: La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

 

- Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán la cuantía de 2.000,00 euros.

 

- Los colectivos incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1, las cuantías siguientes:

 

Autónomos y empresas con un promedio de hasta 5 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas con un promedio de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 10.000,00 euros.

Empresas con un promedio de más de 50 personas trabajadoras: 20.000,00 euros.

 

- En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:

 

Empresas de hasta 10 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas a partir de 11 o más personas trabajadoras: 10.000,00 euros.

 

A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que las empresas han tenido de promedio en el 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de promedio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.