Subvenciones entidades culturales. Cataluña

13/11/2020
Laboral

CATALUÑA. Ya puede solicitar las subvenciones para los gastos de funcionamiento y compensar pérdidas de empresas, autónomos y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Generalitat de Cataluña ha aprobado un primer paquete de ayudas destinadas al mundo cultural, con un importe de 8,4 millones de euros, que tienen por objeto apoyar la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas, autónomos y entidades culturales de los sectores del audiovisual, las artes escénicas y la música durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones se ha publicado en el DOGC el 11 de noviembre de 2020. El periodo subvencionable es del 1 al 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive, y el periodo para presentar solicitudes es del 12 al 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Le informamos que el Gobierno de la Generalitat ha aprobado un primer paquete de ayudas destinadas al mundo cultural, con un importe de 8,4 millones de euros, que tienen por objeto apoyar la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas, autónomos y entidades culturales de los sectores del audiovisual, las artes escénicas y la música durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En concreto se han publicado las siguientes normas que regulas las beses y la convocatoria para la concesión de las subvenciones:

A quién va dirigido

Pueden optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen alguna de las siguientes actividades económicas:


En el ámbito audiovisual:

  1. Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde,
                de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que se puedan programar otros contenidos.
  2. Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de estas bases se entiende por distribuidora audiovisual independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirectamente, ni por parte de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea ni asociados a la espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que existe una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando ésta cumple alguna de las siguientes condiciones:

Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora.
 

Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.


En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro):

  1. Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas.
  2. Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña.


En el ámbito de la música:

  1. Empresas y entidades que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.
  2. Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña. Se entiende por programación estable aquellas programaciones que incluyan al menos 25 conciertos de pago, por año, en los últimos 3 años, sin incluir en 2020.

Tramitación

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria.

Atención. Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.

El formulario normalizado de solicitud y los formularios del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones:

(http://cultura.gencat.cat/subvencions).

  • El periodo subvencionable es del 1 al 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
  • El periodo para presentar solicitudes es del 12 al 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Cuantía de la subvención

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.700.000,00 euros, de los que 3.760.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001, 470.000,00, a cargo de la partida 481.0001, y 470.000,00, a cargo de la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2020.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

  1. Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19

El importe máximo de la subvención se establece de la manera siguiente:

  1. a) Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.

Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.

En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.

 En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.

  1. b) Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de la pérdida de ingreso

Subvención

Hasta 3.000 euros

80% de la pérdida de ingreso

Más de 3.000 euros y hasta 10.000 euros

70% de la pérdida de ingreso

Más de 10.000 euros

7.000 euros o el 60% de la pérdida de ingreso hasta un máximo de 25.000 euros

  1. Subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Gastos subvencionables:

Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  1. a) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.
  2. b) Cuotas de cotización en la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.
  3. c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles). En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.
  4. d) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
  5. e) Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.

Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido subvencionadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad pública. No se puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.

Cuantía:

El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:

  1. a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo:

- Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.

- Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.

- Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.

- Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros

  1. b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.

Para más información: ver acceso al trámite