Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza.
RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19 Cataluña (DOGC 27-10-2020)
La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, adoptó una serie de nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que implicaron la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida al establecimiento con cita previa y la obligación en los centros de estética y belleza de no ofrecer sus servicios, por el contacto personal próximo que los mismos implican.
Visto el Acuerdo de Gobierno de 20 de octubre de 2020, por el que se determina la adopción de medidas en varios ámbitos con la finalidad de paliar los efectos producidos por las nuevas medidas restrictivas dictadas con ocasión del brote epidémico de la pandemia generada por la COVID-19, y que establece con carácter de urgencia las medidas adecuadas con el fin de permitir a los afectados presentar solicitudes para acceder a una línea de subvenciones para paliar los efectos que en varios ámbitos económicos han producido las medidas adoptadas por el PROCICAT contenidas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, y que suponen la disminución drástica de facturación debido al cierre de actividades dispuesto por la Resolución mencionada, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), por un importe de 40.000.000,00 euros.
Vista la Resolución de 20 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19.
Vista la situación de cierre en todo el territorio catalán de determinadas actividades económicas, entre las cuales están las actividades de restauración y los centros de estética y belleza, para dar su apoyo hacia la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación que el cierre decretado por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre puede provocar.
Vista la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020.
Visto el que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, i la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, per la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Resuelvo:
- Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19, con el fin de hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de estos sectores.
- Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 20 de octubre de 2020, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19 (DOGC núm. 8252, de 22.10.2020).
- Aplicación presupuestaria e importe convocado
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 40.000.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/470000190/6411 del presupuesto del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para el año 2020.
Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de subvención. En cualquier caso, habrá que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión.
- Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente empieza a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución al DOGC y hasta un plazo de 15 días o hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2020.
Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 6.2.
El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 6.1.
- Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de esta, si esta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos delante de los cuales se pueden interponer, se establecen en la base 8.
- Plazo de ejecución
La acción objeto de subvención se tiene que realizar de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- Justificación
Con respecto a la justificación de las subvenciones, hay que atenerse a lo que establece la base 13 i la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, per la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formes de justificación de subvenciones. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante a la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.