Subvenció para el mantenimiento de la ocupación.

16/09/2020
Ayudas y Subvenciones

Ayudas extraordinarias en el año 2020 para el mantenimiento de la ocupación en micro-empresas y personas trabajadoras autónomas.

Para evitar, en la medida del que sea posible, el número mayor de despidos no deseados de personas trabajadoras contratadas por estas microempresas y autónomos y con la voluntad de aligerar la situación económica en la cual están sometidas estas microempresas y personas trabajadoras autónomas, desde la posición del Servicio Público de Ocupación de Cataluña como Administración pública con vocación de servicio a personas y empresas, se ha proyectado esta ayuda como un apoyo al mantenimiento de los contratos existentes en sus plantillas.




Plazo presentación: empieza a partir del 31-07-2020 y restará abierto hasta el 30-09-2020 incluido.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles al espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña ( http://web.gencat.cat/ca/tramits )

Objeto: convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas previstas al Capítulo IV del Decreto Ley 16/2020 de medidas para hacer frente a la COVID-19 (DOGC 07-05-2020)

Entidades beneficiarias: son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado al RD 463/2020.

Se entenderá como suspensión de actividad los supuestos siguientes:

- La suspensión de la apertura de todos aquellos establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad.

O bien,

- La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior en un año la comparación se tendrá que realizar haciendo la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA o inscripción.

Requisitos:
1.Requisitos generales (consultar detalle arte.4 de la Resolución)


2.Son requisitos específicos por esta convocatoria los siguientes:

a) Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña. Se incluyen las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 trabajadores. Quedan excluidas las persones miembros de órganos de administración de sociedades, personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores.

b) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.

c) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en un municipio de Cataluña.

d) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y sus prórrogas, o bien haber suspendido su actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19.

e) Presentar la declaración otras ayudas que le hayan sido otorgados al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA. 57019 (2020/N) Marc temporal nacional Y e II, relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía al contexto del actual brote actual de COVID, en concreto, hay que declarar aquellas ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y aportaciones de capital que se sujeten a la sección 2.7.1 de Marc Temporal Nacional (sección 3.1 de Marc Temporal de la Comisión Europea).

El cumplimiento de los requisitos se tiene que acreditar mediante la declaración responsable que incluye la solicitud





Actuaciones subvencionables: el mantenimiento la ocupación de las personas trabajadoras contratadas en las microempresas y por parte de personas trabajadoras autónomas.

2.2 Se contabilizarán las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el momento en que se declaró el estado de alarma y lo hayan mantenido durante el periodo de suspensión de la actividad empresarial provocada por el estado de alarma.

Así mismo, tiene que existir un contrato formalizado entre la persona trabajadora y la entidad beneficiaria, en cualquier modalidad contractual y una jornada igual o superior al 50%.

2.3 A efectos de determinar la cuantía de la ayuda, se contabilizará un máximo de 3 personas de la plantilla, por entidad beneficiaria.

2.4 Para que la actuación sea subvencionable, las entidades beneficiarias tienen que mantener el 100% la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.

Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.

2.5 La entidad beneficiaría, tendrá que identificar las personas que forman parte de su plantilla en el momento de declararse el estado de alarma, y acreditar su permanencia una vez agotada el plazo de doce meses, de acuerdo con las condiciones previstas al apartado anterior.

Cuantía: es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo.

Una vez ejecutada la actuación, en el caso de no cumplir el compromiso previsto en el artículo 2.4 de esta Resolución, se reducirá la cuantía de la ayuda en la misma proporción al número de días globales de toda la plantilla en que no se ha mantenido este compromiso.

Régimen de compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiado por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.