Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Si su empresa paga dietas...
Algunos de sus trabajadores no prestan sus servicios en un lugar fijo, por lo que usted les paga dietas. ¿Cómo tributan en su IRPF?
Dietas. Cuando los trabajadores perciben una compensación por los desplazamientos que realizan por razón de su trabajo, no deben tributar en su IRPF. ¡Atención! En concreto, están exentas:
- Locomoción. Las cantidades que reciban en concepto de gastos de locomoción (hasta 0,19 euros por km en desplazamientos con vehículo propio y todo el gasto que acrediten si usan transporte público).
- Manutención. Las retribuciones a tanto alzado que perciban por gastos de manutención (hasta 26,67 euros diarios si el desplazamiento es dentro de España sin pernocta, o incluso hasta 91,35 euros diarios en caso de desplazamiento al extranjero con pernocta).
- Estancia. Las cantidades satisfechas por gastos de estancia en establecimientos hoteleros, en la cuantía que justifiquen.
Requisito. La exención de los gastos de locomoción alcanza a todos los desplazamientos fuera del centro de trabajo. En el caso de los gastos de manutención y estancia, es necesario además que el desplazamiento se realice a un municipio distinto a aquel en el que se ubique el centro de trabajo habitual y el propio domicilio del trabajador. Apunte. Por tanto, guarde las evidencias del desplazamiento: partes de trabajo, tiques de restaurante o de parking, etc.
No fijo. Si los empleados se desplazan continuamente (porque no tienen un lugar fijo de trabajo), también se aplica la exención:
- No es necesario que el trabajador se desplace primero al centro de trabajo y después al lugar de prestación de servicios.
- Si el centro de trabajo es itinerante (por ejemplo, venta ambulante), las dietas también quedan exentas si el desplazamiento no coincide con el municipio del trabajador.
- Si su empresa se dedica a la construcción y contrata a sus trabajadores para una obra determinada, dicha obra será su centro de trabajo, por lo que si les satisface dietas por desplazarse hasta ella, éstas sí quedarán sujetas al IRPF. Apunte. Pero si los desplaza a otra obra las dietas que les pague por ese motivo quedarán exentas.