Se culmina la reforma de la jubilación demorada desarrollando el incentivo mixto

29/05/2023
Laboral

Permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único ("cheque") en el momento de jubilarse.

Se ha publicado el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada que se inició en 2021 mediante la regulación de una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único ("cheque") en el momento de jubilarse.

Como ya sabrá, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y una serie de requisitos, se prolongue la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el beneficiado (desde el 01/01/2022) puede optar entre:

  1. La obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión
  3. Una combinación de las dos opciones anteriores.

Pues bien, en el BOE del día 17 de mayo se ha publicado el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada que se inició en 2021 mediante la regulación de una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único ("cheque") en el momento de jubilarse.

La norma entró en vigor el día 18 de mayo y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.

Para el acceso a la jubilación a una edad superior a la ordinaria se ofrecía hasta ahora al interesado una triple opción, previéndose un desarrollo reglamentario de una de ellas (la llamada opción mixta, que combina un incentivo mediante porcentaje adicional con una cantidad a tanto alzado): el RD 371/2023 formaliza esta tercera vía.

Ahora, aquellos que opten por esta nueva fórmula y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Si ha retrasado 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora. 

Atención. Cualquiera que sea la modalidad elegida, para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.

Reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico

Esta última es la modalidad que ahora se desarrolla, estableciéndose que para optar por ella deberán acreditarse, al menos, 2 años completos cotizados entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la jubilación, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años (2 años al menos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho).

Además, se determina cómo se fijará el complemento en estos casos, señalando que:

  • Se tomarán años completos para computar el periodo cotizado a considerar, sin que la fracción de un año se equipare uno completo.
  • El complemento se obtendrá de forma diferente en función de los años cotizados entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación. Así:
    • Si se acreditan de 2 a 10 años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período (tomando el número entero inferior) y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.
    • Si se acreditan 11 o más años completos cotizados, el complemento será la suma de una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período y un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los años restantes.

La norma establece que el momento en que debe optarse por la modalidad del complemento económico, que será el de la solicitud de la pensión de jubilación. Si el interesado no ejercita esta facultad, se aplicará el complemento económico del porcentaje adicional del 4 por ciento. Una vez elegida la modalidad, no podrá ser modificada posteriormente.

¿La jubilación demorada es compatible con algún otro tipo de jubilación?

No. La jubilación demorada es incompatible con la jubilación anticipada, la jubilación activa (compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena o propia) o la jubilación flexible (compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a tiempo parcial).