Resumen de las medidas de restricción para la contención de la COVID-19

10/01/2022
Adminitrativo

RESOLUCIÓN SLT/8/2022, de 4 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

RESOLUCIÓN SLT/8/2022, de 4 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Vigencia: a partir del viernes 7 de enero de 2022.
Duración: 14 días.
RESUMEN DE LAS MEDIDAS
Medidas de protección
 Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 metros, por lo general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, salvo que por la tipología de la actividad sean vigentes valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se tendrán que adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
 Es importante garantizar una correcta ventilación en los espacios cerrados y son preferibles los espacios al aire libre para la realización de actividades.
 Las personas que presenten síntomas compatibles con la covid deben contactar con el sistema público de salud y seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena de acuerdo con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
 No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no pueda respetarse una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación también será de aplicación para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco: pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Uso de la mascarilla
Es obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública en cualquier espacio al aire libre o cerrado de uso público o abierto al público (de acuerdo con la normativa de Salud: Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre)
Cuándo
 A partir del 24 de diciembre de 2021, incluido.
Quién
 A partir de 6 años incluidos.
Dónde
 Espacios cerrados de uso público o abierto al público.
 Espacios al aire libre de uso público o abierto al público.
 Transporte público aéreo, marítimo, ferroviario y viario, incluyendo taxis y vehículos similares de hasta 9 plazas. Son una excepción las cabinas o los espacios exteriores de los barcos si puede mantenerse la distancia de 1,5 metros con otras personas.
Excepciones
 Enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse con el uso de la mascarilla.
 Situación de carencia de autonomía para quitarse la mascarilla.
 Alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
 Ejercicio físico deportivo al aire libre u otras actividades no deportivas que se realicen en espacios naturales, y manteniendo la distancia de 1,5 metros mínima entre personas.
 Espacios cerrados de uso público donde residan colectivos (como residencias de personas mayores o trabajadores) si tienen cobertura de vacunación por la covid superior al 80% con pauta completa y estén acreditados por la autoridad sanitaria. Esta excepción no se aplica a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o personas con discapacidad.
 En los centros penitenciarios se aplicarán las medidas de la autoridad competente en cada caso.
Confinamiento nocturno
Quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en los municipios de más de 10.000 habitantes con datos con una incidencia acumulada a 7 días superior a 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes. Esta prohibición también se aplica a los pueblos y ciudades rodeados total o parcialmente por municipios afectados.
Puede consultar la lista de municipios en la web de la Generalitat.
Se exceptúan los desplazamientos de carácter esencial, adecuadamente justificados:
 Asistencia sanitaria urgente, asistencia veterinaria urgente y necesidad urgente de acudir a la farmacia, que debe ser la más cercana al domicilio.
 Ida o vuelta del centro de trabajo y otros desplazamientos necesarios por motivos laborales (incluyendo los desplazamientos de personal profesional o voluntario debidamente acreditado para prestar servicios esenciales, sanitarios y sociales).
 Regreso al lugar de residencia habitual después de realizar alguna de las actividades permitidas (restauración, cultura, deporte, etc.) de conformidad con la resolución.
 Cuidado de menores de edad, personas mayores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
 Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares distintos.
 Actuación urgente frente a un órgano judicial.
 Regreso al lugar de residencia habitual después de realizar alguna de las actividades permitidas detalladas anteriormente.
 Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y de forma individual entre las 04.00 y las 06.00 de la madrugada.
 Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de los municipios especificados en los anexos correspondientes de la resolución vigente está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de cualquiera de estos municipios. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
A efectos justificativos, lleve siempre el certificado autorresponsable de desplazamiento.
Certificado COVID digital de la UE
Dónde debe presentarse el certificado COVID digital de la UE:
 Locales y establecimientos de restauración
 Salas y gimnasios donde se practica actividad física o deportiva
 Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales
 Visitas a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad
Las personas menores de 13 años no deben presentar el certificado.
En cuanto a restauración: se exceptúan de esta previsión los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, los comedores escolares, los servicios de restauración integrados en centros universitarios para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y al estudiantado y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
Horarios de cierre
 El horario de apertura al público es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general.
 En las actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluidas la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo el horario máximo es hasta las 00.30 horas.
 La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.
 Se exceptúan de estas limitaciones las actividades de carácter esencial.
 Los locales o establecimientos en los que se realizan actividades recreativas musicales y actividades culturales disponen de 30 minutos adicionales para el desalojo.
Reuniones y salidas del domicilio
 Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas.
 Se limitan las reuniones o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como en el privado, a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
 Se recomienda limitar las reuniones y encuentros en espacios cerrados, incluidos los domicilios, en las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad, y que las personas que visiten sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
 No se permite consumir alimentos y bebidas en los encuentros que supongan concentración de personas en espacios públicos, entre las 01:00-06:00h.  Se recomienda limitar el acceso a los espacios públicos en los que se puedan producir concentraciones de personas y no se pueda garantizar las condiciones de seguridad (parques, playas, etc.).
 En las reuniones y encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de covid o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
Actividades de hostelería y restauración
 Para acceder a espacios cerrados es necesario presentar el certificado COVID digital de la UE.
 Máximo 10 personas por mesa tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
 Hay que garantizar la distancia de 1,5 metros entre mesas.
 Mientras no se consuma debe llevarse la mascarilla en todo momento.
 En el interior: 50% del aforo y garantía de ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
 En las terrazas o en el exterior: sin limitación específica de aforo.
 En los establecimientos a los que se refiere este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
Actividad comercial
 Establecimientos comerciales y mercados no sedentarios: sin limitación de superficie de venta y con un 70% del aforo autorizado.
 Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, con las siguientes condiciones:
o Establecimientos sin limitación de superficie de venta y con un 70% del aforo autorizado.
o 70% del aforo permitido en las zonas comunes y de paso.
o Establecimiento de control de aforo y flujos tanto en los establecimientos y locales como en los accesos, incluidos aparcamientos. Cumplimiento de las medidas del anexo correspondiente.
o En el caso de espacios interiores, acreditación de condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas de acuerdo con el anexo correspondiente.
o En la restauración en centros comerciales deben aplicarse las mismas medidas y condiciones establecidas en el ámbito de la restauración.
 Apertura al público de comercios y servicios: de 06.00 a 22.00 horas según autorización habitual; la limitación horaria no afecta a los servicios esenciales.
 En actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla.
 Se permiten siempre los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio.
 Las empresas que ofrecen servicios que implican contacto personal (peluquerías, centros de estética y similares) deben realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, puede llevarse a cabo con cita previa de forma individual, y las personas encargadas de prestarlos deben disponer de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.
Actividades culturales, de espectáculos públicos y recreativas
Conciertos, teatros, cines, auditorios, circos o similares:
 Aforo al 70%.
 Todas las actividades culturales deben ser con público sentado, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
 En los espacios de restauración deben aplicarse las mismas medidas y condiciones establecidas en el ámbito de la restauración.
 Es necesario garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
 En el desarrollo de actividades en las que se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y de calidad del aire reforzadas y las medidas organizativas de control establecidas en el anexo de la resolución.
Cultura popular y tradicional
En las actividades de cultura popular y tradicionales, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacios cerrados, se recomienda cumplir las medidas organizativas de control de las aglomeraciones, si tienen lugar en espacios cerrados, y de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo de la resolución.
Actividades lúdicas
 Aforo del 50% en espacios cerrados y unas condiciones de ventilación óptimas.
 Se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo de la resolución.
 Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse con las mismas condiciones establecidas para la restauración.
Parques de atracciones y ferias de atracciones
 Aforo limitado al 70%.
 Se permite el servicio de restauración, en las mismas condiciones establecidas para la restauración.
Se incluye todo tipo de estructuras no permanente desmontables
Actividades relacionadas con el juego
Se permite la apertura al público de salones de juegos, casinos y salas de bingo con las siguientes condiciones:
 Limitación del aforo al 50% del autorizado en el interior.
 Número máximo de personas: con más de 1.000 personas en el interior se recomienda la ventilación reforzada (de acuerdo con el anexo de la resolución).
 Se permiten los servicios complementarios de bar y de restauración con las mismas condiciones establecidas en la restauración.
 Cumplimiento de las medidas del plan sectorial de los establecimientos de juego.
Actividades recreativas musicales (ocio nocturno)
 No pueden abrir al público los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
 En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en las actividades culturales y espectáculos públicos. En los restaurantes musicales, además, son aplicables las condiciones de la restauración. En esta tipología de locales o establecimientos no está permitido habilitar pistas o zonas para baile.
Actividad física y deportiva
Instalaciones y equipamientos deportivos
 Para acceder a espacios interiores es necesario presentar el certificado COVID digital de la UE.
 Aforo del 70%.
 Es necesario garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
 Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible.
 En las actividades deportivas en el interior es obligatorio el uso de mascarilla.
 En la realización de carreras y actividades exteriores debe garantizarse la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad y llevar la mascarilla puesta cuando no se esté realizando la actividad.
 Se recomienda la suspensión de competiciones deportivas no profesionales.
 En los vestuarios debe garantizarse la ventilación mínima establecida en la normativa vigente, y se recomienda cumplir las condiciones de ventilación reforzada (anexo resolución).
 Se permite la actividad de restauración si existen establecimientos habilitados, con cumplimiento de las medidas establecidas para la restauración
Competiciones deportivas
En instalaciones y equipamientos al aire libre, aforo del 70%.
En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con un aforo del 70% y con las siguientes condiciones:
 Garantizar una ventilación mínima según normativa vigente, si bien se recomienda cumplir la ventilación reforzada (anexo resolución).
 Garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones (anexo resolución).
 En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, con sujeción al aforo del 70% del autorizado, si están al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores, y, si están en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
 En cada sector debe garantizarse el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, será con asiento preasignado.
 Se permite la restauración, en espacios coincidentes con los sectores y para el público asignado a cada sector, y el consumo de bebidas, no de alimentos, fuera de los espacios de restauración.
 Uso de mascarilla en todo momento en la instalación.
 Hay que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo de la resolución vigente.
 Los servicios de restauración de estos equipamientos e instalaciones deben desarrollarse con las mismas condiciones que se aplican en el sector de la restauración.
 Cuando, en el desarrollo de estas actividades, se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 4 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 3.
Actos religiosos y ceremonias civiles
 70% de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, y garantizando una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
 En actividades donde se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, cumplir las medidas de control de aglomeraciones (de acuerdo con los anexos de la resolución).
Asambleas de entidades
 Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y de entidades de base asociativa de forma presencial.
 Debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
 En actividades en las que se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, y el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo de la resolución vigente.
Equipamientos cívicos
 Actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales, con un aforo del 70% y garantizando la ventilación mínima establecida en la normativa y el cumplimiento de las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.
 En los servicios complementarios de bar y de restauración deben cumplirse las medidas establecidas para la restauración.
Ámbito educativo
 En las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior y las enseñanzas de régimen especial regladas deben aplicarse las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2021-2022.
 En el ámbito de las actividades docentes universitarias, se permiten las actividades teóricas presenciales en universidades hasta el 100% del aforo autorizado.
 Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, pueden realizarse de acuerdo con el plan de actuación.
 Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidad, pueden llevarse a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial.
 El deporte federado puede realizarse de acuerdo con su normativa sectorial.
 Se recomienda la actividad telemática en academias, autoescuelas y otros centros de enseñanza no reglada.
 Las clases prácticas pueden impartirse de forma presencial siempre que se mantengan las medidas de distancia, higiene y prevención.
Información relacionada: Plan escolar 2021-2022
Actividades laborales y profesionales
 Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo que adopten medidas que prioricen el teletrabajo cuando, por la naturaleza de la actividad laboral, sea posible.
 Se adoptarán medidas organizativas en las condiciones de trabajo, garantizando el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando esto no sea posible, deben proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
 Es necesario evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
 Se deben adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
 El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora está en su puesto de trabajo y realizando tareas que no comportan movilidad, el uso de la mascarilla no es obligatorio, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
Ferias comerciales, convenciones, congresos
 Se recomienda la celebración de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, así como eventos profesionales, por medios telemáticos.
 Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
 En actividades donde se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo de la resolución vigente y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo de la resolución vigente.
Transporte público
 Mantener la frecuencia de horarios en el transporte público al 100% aunque se produzca disminución de la demanda.
 Evitar viajar en horas punta excepto para realizar actividades esenciales, como desplazarse al puesto de trabajo o a actividades educativas.
 Se debe llevar mascarilla en todo momento.
Anexo 3 de la resolución
Medidas de organización para evitar aglomeraciones
 Dimensionar de forma adecuada los accesos y, en la medida de lo posible, asociarlos o distribuirlos en las diferentes zonas de empleo.
 Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y salida respecto a los habituales, instalando dispensadores de hielo hidroalcohólico.
 Disponer de personal de control en los accesos y salidas; también en los accesos a los servicios.
 Identificar con claridad las vías de acceso y salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.
 Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.
 Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.
 Realizar la apertura de puertas con suficiente antelación para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.
 Prever el orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.
 Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.
 Preasignar localidades.
 Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.
 Evitar las pausas o entreactos.
 Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.
 Evitar la interacción física entre los artistas y el público.
Anexo 4 de la resolución
Condiciones de ventilación y medidas de control
Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:
 Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.
 La ventilación debe ser adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:
o Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona
o Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona
o Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona
 Dado el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es recomendable un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.
 Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA (high efficiency particulate air) para mejorar la calidad del aire. aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen a la necesidad de mantener la ventilación de los espacios. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de mayor capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.
 Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto.
 Para evaluar si existe una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO2), ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un elevado valor de CO2 indica que la renovación del aire es insuficiente.
 El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece varios métodos para calcular el caudal mínimo de aire exterior de ventilación. Uno de ellos se basa en el volumen de aire exterior por persona, de acuerdo a los criterios antes mencionados por categorías de calidad del aire. Otro se basa en la concentración del CO2 en los locales, para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiesta, centros deportivos o actividades físicas, etc.). Los valores máximos de CO2 por cada nivel de calidad de aire son los siguientes:
o Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.
o Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.
o Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.