Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

14/04/2020
Laboral

COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos de pago.

Se ha publicado en el BOE una Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. En concreto cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Le informamos que en el BOE del día 9 de abril se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Esta Resolución, que entró en vigor el día 10 de abril, para hacer frente a la repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en la liquidez de empresas y autónomos lo que supondrá un aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad social, eleva las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

En concreto, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuando:

  • el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €)
  • siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000  €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.