Remuneración de vacaciones: ¿Se incluyen dietas?

31/07/2018

Señala el TS que los elementos de la retribución del trabajador que remuneran los gastos originados con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato no forman parte de la retribución de las vacaciones.

La representación sindical de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir en la retribución de las vacaciones el promedio de los pluses de manutención desayuno/comida/cena.

La representación de los trabajadores considera que se trata de una retribución salarial de percepción habitual por los trabajadores afectados con independencia de que incurran en estos gastos de desayuno, comida y cena. Además, se tiene en cuenta para el cómputo de las indemnizaciones por despido, y es objeto de cotización y de tributación por  IRPF.

La doctrina del TS sobre la retribución de las vacaciones establece que durante las mismas el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los periodos de trabajo. Asimismo, en contra de lo que establecía su doctrina tradicional, la actual doctrina se opone a la absoluta libertad de la negociación colectiva para fijar el importen de la retribución de las vacaciones. Aunque se permite una cierta discrecionalidad, esta no puede distorsionar el concepto de retribución normal o media hasta hacerlo irreconocible.

Respecto de regularidad o habitualidad en las percepciones mensuales aunque sus cuantías fueran variables el TS y el TJUE han declarado no forman parte de la remuneración normal o media de la paga de las la vacaciones, los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que le incumben, descartando que se integren en la retribución vacacional, conceptos retributivos que aun cuando se perciban habitualmente tengan carácter compensatorio.

En el supuesto enjuiciado, de la lectura del convenio colectivo se deduce que el convenio establece que la sala considera que las retribuciones por comida/desayuno/cena tienen carácter compensatorio ya que se abona por efectivo día trabajado a turnos, sin que conste que se devengue ni en días descanso, ni en permisos retribuidos, ni que sea tenido en cuenta en las indemnizaciones por despidos y extinciones contractuales.

Además, la propia denominación "dieta " evidencia la voluntad de las partes de configurarlo como una percepción de naturaleza extra-salarial. El carácter variable de la retribución según coincida con las horas del desayuno, comida o cena evidencia que no retribuye trabajo efectivo, sino que compensa el hecho de encontrarse prestando servicios en el periodo de tiempo en el que se efectúan.