Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
- Inicio>
- Actualidad>
- Noticias>
- Régimen de devolución mensual del IVA
Régimen de devolución mensual del IVA
Recuerde que durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene.
Recuerde que durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129: "Solicitud de inscripción / baja en el registro de devolución mensual".
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
- No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
De esta forma, si alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.
Eso sí: tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.