Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Publicada la quinta prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021
En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.
El Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (BOE 28-05-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19 con algunas novedades, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:
- Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021
- Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión son:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de junio de 2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
- Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020 y el RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con porcentajes de exoneración en la cotización inferiores a los que se vienen aplicando, y que son desde el 1 de junio de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Aportación empresarial devengada en: |
Empresa con menos 50 |
Empresa con 50 o más |
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: |
||
junio 2021 |
exención del 85 % |
exención del 75 % |
julio 2021 |
exención del 85 % |
exención del 75 % |
Agosto 2021 |
exención del 75 % |
exención del 65 % |
septiembre 2021 |
exención del 75 % |
exención del 65 % |
La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.
- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
- A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
- Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.
- Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma.
Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas de vestir y accesorios), el CNAE 4637 (comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de fotografía). Y se suprime el CNAE 1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE 4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación).
Como novedad, los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020):
|
EXONERACIONES |
|||
Junio 2021 |
Julio 2021 |
Agosto 2021 |
Septiembre 2021 |
|
ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores actividad reiniciada |
95% |
95% |
95% |
95% |
ERTE CNAE – empresas = > 50 Trabajadores actividad reiniciada |
85% |
85% |
85% |
85% |
ERTE CNAE – empresas < 50 Trabajadores suspendidos |
85% |
85% |
85% |
70% |
ERTE CNAE – empresas = > 50 Trabajadores suspendidos |
75% |
75% |
75% |
60% |
- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
- Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 30 de septiembre de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, tendrán derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de artistas prevista en el art.2 del RD-ley 17/2020, aquellos trabajadores que no hubieran accedido a este con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten cinco días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. La duración de la prestación se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los beneficiarios a los que, a 28 de mayo de 2021, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del RD-ley 17/2020 o RD-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
- Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.