Publicada la convocatoria para las ayudas extraordinarias a locales comerciales. Cataluña

11/03/2021
Fiscal

Cataluña: COVID. Publicada la convocatoria para las ayudas a los establecimientos de más de 400 m² y comercios ubicados en recintos comerciales.

Se ha publicado en el DOGC del 9 de marzo la convocatoria para las ayudas al sector del comercio al por menor en establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales situados dentro de centros, galerías o recintos comerciales, que se han visto afectados económicamente por las medidas tomadas por la Covid-19. Se pueden solicitar a partir de las 09:00 horas del 10 de marzo hasta las 14:00 horas del 17 de marzo. Sólo tienen que solicitar la subvención los establecimientos que no se beneficiaron de la primera línea de ayudas, abierta en enero. Los beneficiarios de aquella línea recibirán el pago de la ayuda de manera automática.

Le informamos que en el DOGC del 9 de marzo se ha publicado la RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19.

¿A quién va dirigida la ayuda?

Los beneficiarios son los autónomos y pymes de comercio al por menor, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que hayan sido obligados a cerrar en base a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero y la  SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero.

Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro, galería o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde de la calle y que hayan sido obligados a cerrar.

¿Cuáles son los requisitos?

Será necesario acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que la actividad del solicitante se ha visto afectada económicamente por las medidas de salud pública decretadas para paliar los efectos de la Covidien-19 y ha sido obligada a cerrar.

¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Se requiere la siguiente documentación, aparte del modelo normalizado:

- Fotografía del interior del establecimiento

- Fotografía de la fachada del establecimiento

Cuantía de las ayudas

Las ayudas consistirán en una aportación por establecimiento de:

  • 5.000 euros/establecimiento para comercios de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados
  • 5.000 euros/establecimiento para comercios al por menor de productos no esenciales ubicados en centros, recintos o galerías comerciales
  • 7.000 euros/establecimiento para bares, restaurantes y cafeterías ubicados en centros, galerías o recintos comerciales

¿Cuándo se podrán solicitar?

La solicitud se podrá realizar a través de la web http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici desde el 10 de marzo de 2021 a las 9:00h y hasta el 17 de marzo de 2021 a las 14:00h.

Se podrá presentar una solicitud por cada establecimiento de los que sea titular el beneficiario de estas ayudas.

Las personas a las que se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 25-01-2021 publicada en el DOGC 26.01.2021, serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases para el importe establecido en éstas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon y cuando así se determine en la convocatoria. En caso de no estar interesado en recibir la ayuda, se podrá presentar el desistimiento a través de una petición genérica.

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitadas. Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de presentación de la solicitud.