Publicada la ampliación de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías como consecuencia de las protestas de los agricultores

21/02/2024
Administrativo

En el BOE del día 20 de febrero, se ha publicado la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En el BOE del día 20 de febrero, se ha publicado la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías como consecuencia de las protestas de los agricultores.

Las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. La previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores puede poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.

A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.

Para ello, se ha publicado en el BOE del día 20 de febrero Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, que exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Así, se exceptúan temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas.
  • Sustituir el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.
  • Posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.

Las excepciones previstas se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,