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Posponga el cese a enero.
Su empresa está negociando con un trabajador una resolución contractual de mutuo acuerdo. ¿Sabe que a ambas partes puede interesarles demorarla hasta el mes de enero?
Su empresa está negociando con un directivo el cese de la relación laboral a cambio de una indemnización, y ambos quieren cerrar el tema antes de final de año. Apunte. ¿Sabe que demorar el acuerdo hasta el mes de enero puede beneficiarles?
Sujeta a IRPF
De mutuo acuerdo. Dentro de la negociación, usted ha comunicado al afectado que la indemnización que finalmente pacten quedará sujeta y no exenta de IRPF, por lo que deberá practicar retención sobre ella. ¡Atención! Esto ha encallado la negociación. De hecho, el afectado le ha sugerido que simulen un despido improcedente, pero usted no quiere entrar en este juego.
Retención. Pues bien, para facilitar la negociación, proponga al afectado posponer el cese hasta el mes de enero. Apunte. En este sentido:
- La retención aplicable se calcula en función de las rentas que la empresa va a satisfacer al trabajador durante el año natural.
- Si la indemnización se paga en diciembre, deberá retener en función de las retribuciones percibidas durante todo el año (es decir, sobre el salario de todo el año más la propia indemnización sujeta a IRPF).
- En cambio, si formaliza el finiquito el 7 de enero (por ejemplo), su empresa deberá practicar una retención muy inferior, y el afectado percibirá un mayor importe neto.
Ahorro. La menor retención será un ahorro definitivo en el caso si el próximo año el afectado percibe unas retribuciones inferiores a las del año actual (por ejemplo, porque con la indemnización va a iniciar un negocio y sus ingresos serán bajos, o porque quiere tomarse un año sabático).
Ejemplo. La idea inicial era formalizar el finiquito a final de año. Hasta esa fecha su trabajador habrá percibido un salario total de 75.000 euros, y están negociando una indemnización de 100.000. Apunte. Pues bien, vea el neto final si el cese se produce el 31 de diciembre (opción 1) o si lo demora hasta el 7 de enero (opción 2):
Concepto | Opción 1 | Opción 2 |
Indemnización sujeta (1) | 70.000 | 70.000 |
Retención aplicable (2) | 31.500 | 21.071 |
Neto percibido (100.000 - retención) | 68.500 | 78.929 |
Se aplica la reducción del 30% por rendimientos irregulares.
En la opción 1 se refleja el coste por IRPF considerando el tipo marginal del 45%. En la opción 2 se ha calculado la retención aplicable a un contribuyente sin hijos que presenta declaración individual.
Diferencia. El ahorro inicial para el trabajador es de 10.429 euros (ahorro que puede ser definitivo si durante el año 2019 no obtiene otros ingresos).
¿Y la empresa?
Compensado. Respecto a su empresa, esta alternativa supone siete días más de salario (que supondrán unos costes adicionales aproximados de 1.950 euros: 1.500 de salario y 450 euros adicionales de cotización). Apunte. Pero pueden negociar con el afectado una reducción de la indemnización en esos 1.950 euros. Él ya habrá cobrado 1.500, y los 450 restantes serán muy inferiores al ahorro que obtendrá por el hecho de posponer la indemnización al mes de enero. Pueden, incluso, negociar una reducción algo superior, para que su empresa también obtenga un ahorro (de hecho, el ahorro obtenido por el trabajador es el margen máximo sobre el que pueden negociar para que ambas partes consigan ahorros).