Plazo para modificar la base de cotización como autónomo

15/06/2021
Laboral

Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

 

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio:

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

 (*)

Cuota a pagar

€/mes

944,40

- mínima a partir del 01-01-2021-

 

30,6 %

288,97

1.018,50

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones

30,6 %

311,66

1.202 

30,6 %

367,81

2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-01-2021 salvo excepciones

 

30,6 %

635,80

4.070,10

- máxima a partir del 01-01-2021 -

30,6 %

1.245,45

 

 * 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2021.