Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Plazo para modificar la base de cotización como autónomo
Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
944,40 - mínima a partir del 01-01-2021-
|
30,6 % |
288,97 |
1.018,50 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones |
30,6 % |
311,66 |
1.202 |
30,6 % |
367,81 |
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2021 salvo excepciones
|
30,6 % |
635,80 |
4.070,10 - máxima a partir del 01-01-2021 - |
30,6 % |
1.245,45 |
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2021.