Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
Régimen especial de grupos: una opción estratégica para su empresa
Con el mes de diciembre en curso, las empresas que forman parte de un grupo bajo una sociedad dominante tienen una decisión importante que tomar: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección puede generar ahorros fiscales significativos y simplificar la gestión del IVA dentro del grupo.
Dos modalidades: básica y avanzada
El REGE ofrece dos modalidades a las que pueden acogerse los grupos empresariales, dependiendo de sus características y necesidades específicas.
Modalidad básica
- Cada sociedad integrante del grupo presentará sus declaraciones mensuales sin realizar ingreso alguno (modelo 322).
- La sociedad dominante consolidará estas declaraciones en un modelo único (modelo 353), liquidando el IVA neto del grupo.
- Beneficio: Permite compensar los resultados negativos de unas sociedades con los resultados positivos de otras, optimizando así el pago del impuesto.
Modalidad avanzada
- Especialmente útil para grupos con empresas en prorrata o con restricciones en la deducción del IVA.
- Ventaja clave: En operaciones intragrupo, no se repercutirá IVA sobre los conceptos que no lo soportan (como sueldos o gastos financieros) ni sobre el margen de beneficio. Esto reduce significativamente el coste fiscal para empresas con deducción parcial del IVA.
Ejemplo ilustrativo: la clave está en el ahorro
Un grupo empresarial en el que la sociedad holding presta servicios administrativos a una filial en prorrata puede beneficiarse enormemente:
Concepto |
Base |
IVA |
Gastos de personal |
200.000 |
Exento |
Gastos financieros |
50.000 |
Exento |
Alquileres |
70.000 |
14.700 |
Gastos diversos |
30.000 |
6.300 |
Totales |
350.000 |
21.000 |
Si la holding factura 450.000 euros con un margen de 100.000 euros, el ahorro obtenido en IVA será considerable:
Concepto |
Régimen general |
Régimen avanzado |
Base exenta |
- |
350.000 |
Base con IVA |
450.000 |
100.000 |
IVA al 21% |
94.500 |
21.000 |
IVA no deducible (70%) |
66.150 |
14.700 |
Ahorro obtenido |
51.450 |
Aspectos procedimentales
Para acogerse al REGE, las empresas del grupo deben:
- Acordar la opción en sus órganos de administración.
- Formalizar la comunicación a Hacienda a través del modelo 039 antes de finalizar diciembre.
- Comprometerse a aplicar el régimen durante un mínimo de tres años (modalidad básica) o un año (modalidad avanzada), salvo renuncia expresa posterior.
El impacto de la modalidad avanzada
Esta modalidad resulta particularmente ventajosa cuando:
- Existen filiales sujetas a prorrata.
- Hay altos costes exentos de IVA.
- Las operaciones intragrupo son frecuentes y significativas.
Con una planificación adecuada, el REGE puede convertirse en una herramienta decisiva para reducir el impacto fiscal y mejorar la competitividad.
Conclusión: tome acción este diciembre
Si su grupo cumple las condiciones para acogerse al REGE, evalúe las ventajas potenciales y tome la decisión antes del cierre del mes. Una gestión eficiente del IVA no solo optimiza recursos, sino que también refuerza la solidez financiera de su grupo empresarial.
- Atención. Analice las características de su grupo empresarial y valore las ventajas fiscales y operativas que ofrece el REGE. Si decide acogerse, recuerde formalizar la opción antes del 31 de diciembre utilizando el modelo 039. Una correcta implementación del régimen podría representar un ahorro significativo y una gestión más eficiente del IVA.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,