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Obligatoriedad del cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
Informamos sobre la obligatoriedad del cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo (UE-2016/679 RGPD) y la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (Ley 34/2002 LSSI-CE)
Informamos sobre la obligatoriedad del cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo (UE-2016/679RGPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (Ley 34/2002 LSSI-CE), que tienen por objeto garantizar y proteger, en el que influye el tratamiento de los datos personales, las libertades´públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Debido a que es una ley de obligado cumplimiento, todas las empresas han de adaptarse e inscribirse en los ficheros en el Registro Oficial de la Agencia Española de Protección de Datos, y disponer del Documento de Seguridad y toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la RGPD.
Obviar su cumplimiento puede suponer una sanción de hasta 20MM€ o un 4% de la facturación anual.