Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Obligatoriedad de Implementar un Registro de la Jornada Efectiva de Trabajo.
El Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, determina la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro horario.
El Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, determina la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro horario.
Hay que tener en cuenta:
Obligatoriedad de registrar tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial: Las empresa tiene que registrar “día a día” la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, excepto modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Plazo de adaptación: Entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.
Conservación de esta información: Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años.
Disponibilidad de los registros: Hace falta que en el centro de trabajo haya el registro de jornada.
Incumplimientos: Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada, sancionable con una multa de hasta 6.250,€