Nuevo Decreto en materia de vivienda y alquiler.

07/03/2019

En el BOE n.º 55, de hoy martes día 5 de marzo, se publica el real Decreto Ley 07/2019, de 1 de marzo que entra en vigor mañana día 6 de marzo.

A continuación resumimos en 11 puntos el más destacados:

1. Ampliación de los contratos de 3 a 5 años
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo que el locatario puede estar en la vivienda arrendada.

2 Plaç preaviso de la no renovación
Se amplía el tiempo de preaviso de la no renovación de un contrato, pasando a ser de 4 meses por parte del propietario y 2 meses por parte del arrendatario dentro del plazo obligatorio de 5 o 7 años si el arrendador es persona jurídica. A partir de estos 5 o 7 años el plazo de preaviso es de 1 mes por parte del arrendatario.

3. Limitación de la fianza a dos meses
Se podrá exigir como máximo 2 meses de fianza adicional. La Fianza obligatoria es de 1 mes en viviendas.

4. Limitación incremento IPC
Se limita el incremento anual de la renta de alquiler que no podrá exceder del Index de Precios al Consumo (IPC).

5. Obras de mejora
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 5 años de duración del contrato, o 7 años (si el arrendador es persona jurídica), le dará derecho, a elevar la renta anual hasta un máximo de un 20% de la renta de aquel momento.

6. Validez de contratos en frente a terceros
En el caso de contratos de 5 y 7 años (si el arrendador es persona jurídica), tienen que ser respetados por terceros también en el caso de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

7. Impuestos
Se establece la exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (AJD) en los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual y permanente.
Se modifica la regulación del IBI (Impuesto de Bienes inmuebles) para eliminar la obligación de repercutir este tributo al arrendamiento en un alquiler social de vivienda por parte de la administración. Los Ayuntamientos podrán dar una bonificación de fines el 95% en la cuota del IBI por viviendas de alquiler a precio limitado por una norma jurídica. Se regula también un recargo en el IBI por viviendas desocupadas.

8. Los honorarios de la agencia inmobiliaria los paga el arrendador, si es una empresa
El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica.
9. Desahucios
En el caso de desahucios, los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y posar en conocimiento de los servicios sociales los procesos de desahucio si lo aprecian con posibilidad de aplaçament hasta 3 meses si el arrendador es persona jurídica.

10. Viviendas de uso turístico
En determinadas ciudades se posará freno al adelanto del alquiler turístico. El real decreto modifica la Ley sobre la Propiedad Horizontal para dar la posibilidad que las comunidades de propietarios puedan limitar o vetar este tipo de arrendamientos, siempre que apoyen tres quintas partes de los propietarios.(Este punto de la LPH no afecta en Cataluña para tener legislación propia).

11. Índice de precios
Para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal, se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que se elaborará en el plaç de 8 meses.