Nuevas medidas para detener el incremento de casos COVID-19 en Cataluña.

21/10/2020
Laboral

En el DOGC de 16 de octubre se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

En el DOGC de 16 de octubre se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que determina la necesidad de implementar en todo el territorio nuevas medidas más estrictas que favorezcan la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y la restricción de la movilidad con el objetivo de intentar controlar la curva de contagios.

Le informamos que se ha publicado en el DOGC de 16 de octubre la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que determina la necesidad de implementar en todo el territorio nuevas medidas más estrictas que favorezcan la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y la restricción de la movilidad con el objetivo de intentar controlar la curva de contagios, que entró en vigor, con carácter general,  el día 16 de octubre de 2020.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Igualmente, se dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las medidas de restricción específicas que estén vigentes en ámbitos territoriales inferiores.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otros y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

A continuación les resumimos estas medidas.

Ver cuadro resumido medidas

  1. Encuentros, reuniones y desplazamientos

La actividad social y los desplazamientos fuera del domicilio se deben reducir al máximo posible. El contacto social debe limitarse a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad:

  1. Burbuja de convivencia: Grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo para evitar el aislamiento social.
  2. Burbuja ampliada: Grupo de personas de la burbuja de convivencia más un (os) otro (s) grupo (s) acotado y estable de personas, siempre las mismas, con quien la burbuja de convivencia establece relaciones familiares, laborales, escolares y de ocio. 
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
  • En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
  • No se consideran incluidas en esta prohibición, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT:
  1. Las actividades laborales.
  2. Las actividades docentes.
  3. Las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares).
  4. Las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).
  5. Las actividades de culto y los actos religiosos.
  6. Los medios de transporte público.
  7. El transporte escolar.
  8. Las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones.
  9. Las actividades deportivas.
  10. La apertura de bibliotecas, archivos, museos y monumentos.
  • No pueden participar en encuentros y / o reuniones personas con síntomas de Covidien-19 ni que estén en aislamiento o cuarentena.
  • Se deben mantener y extremar las medidas de protección: mascarilla, distancia y lavado de manos

 

  1. Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

  1. a) Promover las medidas organizativas y técnicas que permitan limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares.
  2. b) Cuando no sea posible priorizar el trabajo a distancia, adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  3. c) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias, y en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso permitan el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.
  4. d) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
  5. e) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 o bien, cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no será obligatorio su uso sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
  6. f) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
  7. Empresas de servicios y comercio minorista
  • Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los  servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
  • La prestación de servicios se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.
  • La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados queda condicionada a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de mediados de telecontrol, así como la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.
  • En los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales se tienen que establecer sistemas de control de aforo y de flujos, en los términos antes indicados, en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también en los accesos de los propios centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. Se restringirá el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

En todo caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. a) Que se reduzca al 30% el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que tienen que reducir al 50% su aforo total permitido. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • b) Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.
  1. c) Estos establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación PROCICAT.
  2. Actividades de hostelería y restauración
  • Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Restan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. También restan excluidos de esta suspensión los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
  • En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.
  1. Congresos, Convenciones, Ferias comerciales y fiestas mayores
  • Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
  • Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

 

  1. Actos religiosos y ceremonias civiles
  • Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo.
  1.  Uso del transporte público
  • El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Sólo se pueden producir reducciones en horario nocturno. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de la mañana de los días laborables.
  • Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.
  • Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores utilizarán sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.
  1. Actividades culturales

En los espectáculos de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones:

  • El aforo se reduce al 50%, tanto en recintos cerrados como al aire libre.
  • Se deben preasignar los asientos.
  • Hay que llevar un registro de asistentes.
  • El horario de cierre se establece a las 23: 00h.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos, permanecen abiertos sujetos a las medidas de los planes sectoriales aprobados por PROCICAT.

  1. Actividades deportivas
  • Las instalaciones y los equipamientos deportivos se pueden utilizar siempre que se garantice no superar el 50% del aforo, que haya control de acceso y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados. No se encuentran afectados por estas prohibiciones las instalaciones y los equipamientos deportivos destinados a la tecnificación y al rendimiento deportivo.
  • Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas de ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales.
  1. Actividades lúdicas y recreativas
  • Se puede hacer uso de los parques y jardines públicos y de las áreas de juego infantiles hasta las a las 20: 00h.
  • Se establece el cierre de:                    
    • parques y ferias de atracciones
    • establecimientos lúdicos infantiles
    • salas de juego, casinos y bingos
  • Las fiestas mayores quedan suspendidas.
  • Se suspenden las actividades cívicas y comunitarias grupales -como, por ejemplo, a los equipamientos cívicos que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos. 
  1. Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

Las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

  1. Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, y en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña en fecha 13 de octubre de 2020, la docencia teórica presencial pasa a formato virtual. El resto de actividades, extremando las medidas de protección, se mantienen. La presencia del personal docente y de administración y servicios se tiene que adecuar a las necesidades de la actividad que las universidades determinen.

  1. Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

  1. Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tan cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo a las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de Actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las Policías Locales de Cataluña remitirán diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilidad para el seguimiento de la pandemia de SARS-COVID-2:

  1. Número de efectivos policiales afectados por la COVID
  2. Número de personas identificadas
  3. Número de actos de denuncia a personas
  4. Número de actos de denuncia en locales
  5. Número de locales cerrados
  6. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la subdirección general de coordinación de policías locales de la Dirección General de la Administración de la Seguridad, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se llevará a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las Áreas Básicas Policiales (ABP).

  1. Informes periódicos y duración
  • Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.
  • Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.
  1. Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, a excepción de los apartados 4, 6 con respecto a las previsiones que afectan los actos religiosos y 12, cuya entrada en vigor se condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Mientras no entra en vigor el apartado 4 de esta Resolución, se mantiene vigente la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.