Nuevas medidas en Cataluña a partir del 14 de junio de 2021

15/06/2021
Administrativo

Le informamos que el pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.

El pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.

Le informamos que el pasado 14 de junio entró en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.

A continuación exponemos un resumen de  las restricciones vigentes.

Movilidad

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Actividades sociales

La limitación es de 10 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. Sin embargo, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Empresas

Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Congresos, convenciones ferias comerciales y actividades asimilables con el 70% de aforo.

Restauración

Terrazas: abiertas de 06:00h a 01:00h con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Interiores: abiertos de 06:00h a 01:00h con el 50% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.

Se restablece el  consumo en la barra, con una separación interpersonal de 1,5 metros en cualquier caso.

Actividades culturales

Cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 70% del aforo.

Las actividades culturales (artes escénicas y musicales y espectáculos públicos) que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas de restauración independientes, y con un máximo de 3.000 personas con asientos preasignados.

Comercio y centros comerciales

70% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 70%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios. Se sustituye la cita previa para un control de acceso que permita controlar el aforo establecido y la trazabilidad de contactos.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones está permitida la presencia de público con la limitación del 70%, excepto en las competiciones de ámbito estatal de fútbol y baloncesto de carácter profesional en el que las condiciones serán determinadas por el Consejo Superior de Deportes.

Las competiciones deportivas que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podrán tener un número máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas

Actividades recreativas

En las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se podrán hacer todas aquellas actividades que se ajusten a la normativa prevista para actos culturales o el ámbito que corresponda.

Equipamientos cívicos: permitidas actividades con un máximo del 70% del aforo autorizado si se acredita que los espacios y locales cumplen las condiciones de ventilación y calidad de los aires reforzados.

Abiertos:

  • Actividades relacionadas con el juego: 70% de aforo con un máximo de 500 personas (hasta 1.000 en condiciones de ventilación reforzadas y medidas de control de aglomeraciones).
  • Ferias y parques de atracciones: reanudación de actividad con un aforo máximo del 50% sobre la superficie autorizada.
  • Parques infantiles  con un aforo del 50%.

Universidades y escuelas

Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 50% del alumnado de cada universidad.

Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria, infantil y enseñanzas de régimen especial reglados: presencialidad llena.

Formación no reglada y educación en el tiempo libre: Presencialidad hasta 10 personas.

Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Permitidos los desplazamientos y las salidas del centro escolar con pernoctación.

Actos civiles, religiosos y asambleas

Actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, al 70% de aforo.

Se pueden celebrar actos de graduación de los estudiantes universitarios (a universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña) en las mismas condiciones que las actividades culturales.

También se pueden celebrar fiestas de fin de curso y actos de graduación del alumnado no universitario con medidas diferentes en función de si tienen lugar en espacios interiores o exteriores. En estos casos se recomienda que tengan lugar preferentemente en el exterior, con un máximo de 500 personas con el alumnado incluido, sin obligación de sentarse y con permiso de consumo y bebidas en raciones individuales. En espacios interiores, el aforo máximo será de 250 personas (alumnado incluido) sentadas en grupos de convivencia separados por un asiento vacío. Además, se recomienda que sólo participen los niños o jóvenes del grupo de convivencia estable o bien, en espacios bien ventilados, alumnado de varios grupos de un mismo nivel académico. No se permite el consumo de alimentos y bebidas. Los grupos de convivencia pueden ser escolares (el grupo de niños que forma el grupo educativo durante el curso) y también los familiares (aquellos que conviven bajo el mismo techo). Si participan las familias, el aforo no puede superar el 50% de la capacidad de la sala. Tanto en exterior como en interior, cada persona debe disponer de 2,5 m².

Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa, con el aforo limitado al 70% y con un número máximo de 500 personas, o hasta 1.000 con condiciones de ventilación reforzada y medidas de control de aglomeraciones.