Novedades importantes en los contratos de alquiler de vivienda.

28/01/2019

En el BOE n.º 304, del martes día 18/12/2018, se publicó el real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En el BOE n.º 304, del martes día 18/12/2018, se publicó el real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas urgentes en materia de vivienda y de alquiler en el que entre otros: se ampliaba la duración de los contratos de alquiler pasando de 3 a 5 años o 7 si el propietario era persona jurídica, solo se podían pedir 2 meses de fianza, había la exención sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,...
El 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real decreto ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, hecho que provoca el inmediato cese de los efectos de esta reforma, y se vuelve a la regulación de la LAU anterior a la fecha de 19 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor lo Real Decreto, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia, que finalizará una
vez publicada el acuerdo de derogación de la reforma en el BOE.
Entre otros cuestiones los contactos de alquiler de vivienda permanente que se firmen a partir de la fecha de publicación de la derogación en el BOE, volverán a estar sometidos al siguiente:
1. Periodo contractual mínimo de 3 años.
2. La prórroga del contacto será de 1 año.
3. Desaparecen los límites a las garantías adicionales a la fianza. Se pueden pedir avales y otras garantías sin límites de cuantía o valor.
4. Los gastos de formalización del contrato y de gestión inmobiliaria las podrán asumir tanto arrendador como arrendatario, independientemente de que lo primero sea persona jurídica.
5. FISCAL. Se tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.