Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
- Inicio>
- Actualidad>
- Noticias>
- Novedades en las entregas a la UE
Novedades en las entregas a la UE
¿Conoce las novedades que se han introducido a partir de 2020 a la hora de justificar las entregas intracomunitarias realizadas? Véalas a continuación...
Justificar la entrega. Cuando su empresa vende bienes a empresarios de la Unión Europea (UE) no debe repercutirles IVA. Esto es debido a que estas operaciones (denominadas “entregas intracomunitarias”) están exentas de dicho impuesto. ¡Atención! Para ello debe poder justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE, de forma que si Hacienda considera que los justificantes no son suficientes, puede exigirle que ingrese el IVA dejado de repercutir.
A partir de 2020. Pues bien, para ofrecer una mayor seguridad jurídica, se ha clarificado cuáles son a partir de ahora los justificantes concretos a aportar. Apunte. Si su empresa está en posesión de dichos justificantes, Hacienda deberá aceptar que las ventas están exentas de IVA, y si quiere negar la exención será ella la obligada a demostrar que los documentos no son válidos.
Transporte a cargo del vendedor. En caso de que su empresa –o un tercero contratado por ella– sea la que se encarga de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:
- Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).
- O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.
Trasporte a cargo del adquirente. Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores deberá obtener una declaración de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados.