No olvide ningún gasto.

07/05/2019
Fiscal

Al presentar su declaración del IRPF no olvide computar los gastos y las deducciones que la ley le permite.

Al presentar su declaración del IRPF no olvide computar los gastos y las deducciones que la ley le permite. Vea algunos que a veces se olvidan...

Capital mobiliario. Si tiene acciones de empresas cotizadas, no olvide deducir los gastos de administración y depósito soportados durante el año, incluso aunque no haya percibido dividendos (podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro).

Capital inmobiliario. Si en 2018 ha empezado a alquilar algún inmueble, verifique si en los años anteriores –dentro del plazo de prescripción de cuatro años– soportó gastos por reparaciones. Apunte.  Si dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado (reformó el baño, cambió ventanas...), Hacienda debe admitirlas como gasto.

Trabajo. Si ha obtenido rendimientos del trabajo, recuerde deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite cuantitativo), las satisfechas a su colegio profesional como cuotas de colegiación obligatorias (con el límite de 500 euros al año) y los gastos de defensa jurídica por litigios con su empleador (con un límite de 300 euros).

Actividades. Si desarrolla una actividad económica, calcula sus rendimientos en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos) y factura menos de 10 millones de euros, podrá aplicar las reglas aplicables a las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo:

  • Podrá aplicar las amortizaciones de forma acelerada, y también la libertad de amortización si ha aumentado su plantilla.
  • Podrá computar un gasto por “deterioro genérico de créditos” en previsión de posibles impagados, hasta que ese deterioro acumulado alcance el 1% de los saldos de clientes. Apunte.  Dicho deterioro es compatible con la provisión del 5% por gastos de difícil justificación aplicable si tributa en el régimen de estimación directa simplificada.

Inversión. Si ha aportado fondos a una sociedad nueva (en la constitución o dentro de los tres años siguientes a ésta), compruebe si puede aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva constitución. Apunte.  La deducción es del 30% de lo invertido, con una base máxima de 60.000 euros por inversor y año.

Si tiene acciones cotizadas, deduzca como menor rendimiento los gastos de administración y de depósito, aunque no haya cobrado dividendos.