Modificación de la base de cotización de de los trabajadores autónomos.

10/09/2019
Laboral

Modificación de la base de cotización de los trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre de 2019.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, y pueden elegir la otra dentro de los límites mínimo y máximo que los sean aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, los recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen especial de Trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos segundos la edad, hasta el 30 de septiembre. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2019.

Si están interesados al modificarla (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de Incapacidad Temporal), los agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-01-2019

Base de cotización
€/mas Tipo de Cotización
() Cuota a pagar
€/mes
944,40
- mínima a partir del 01-01-2019 - 30% 283,32
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2019, salvo excepciones 30% 305,55
1.202 30% 360,60
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2019, salvo excepciones
30% 623,34
4.070,10
- máxima a partir del 01-01-2019 - 30% 1.221,03

* 30% = 28,30% (contingencias comunes) + 0,90% (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10% (FP)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, es de 1.214,10 euros mensuales.