Modelo 347 del año 2019

05/02/2020
Fiscal

El plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros del 2019, es el mes de febrero de 2020. Dado que el día 29 de febrero del 2020 es día inhábil, el último día de presentación será el 2 de marzo de 2020.

El plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros del 2019, es el mes de febrero de 2020. Dado que el día 29 de febrero del 2020 es día inhábil, el último día de presentación será el 2 de marzo de 2020.

Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:

1) Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

2) El criterio de imputación de las facturas: las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

3) Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

    A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:

  • Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2019, se declarará junto a dichas operaciones (en el mismo registro).
  • Si los cobros corresponden a operaciones de ejercicios anteriores, se informará de manera separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.

4) Se harán separadamente de otras operaciones, que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.

5) Las agencias de viajes, consignarán separadamente:

  • Aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la disposición adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

6) Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las     entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como el perceptor que la recibe (clave B).

7) Están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

8) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

9) Los sujetos pasivos que utilicen el SII, así como aquellos inscritos en el REDEME, no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

10) Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

11) Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Además, dichas operaciones se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

12) Además, recordad que las siguientes operaciones NO se deben declarar:

  • Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349.
  • Las importaciones y exportaciones de bienes.
  • Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.