Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, actualmente pendiente su aprobación por el Senado para su aplicación a partir del 1 de enero de 2023, incluye diversas medidas labores, que a continuación les informamos.
En concreto, estas son las principales cuestiones laborales contenidas en el Proyecto:
En materia de pensiones: Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.
Prestación de desempleo: El importe de la prestación, a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%).
Cotización en el Régimen General de Seguridad Social:
- Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Supone la aplicación un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
- Fijación del tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
- Se mantienen los tipos de cotización
- En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 01/01/2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Cotización en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos:
Se establecen las tablas reducida y general, vigentes en 2023, para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
Tramo |
Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) |
Base mínima (Euros/mes) |
Base máxima (Euros/mes) |
1 |
≤ 670 |
751,63 |
849,66 |
2 |
> 670 y ≤ 900 |
849,67 |
900,00 |
3 |
> 900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
Tramo |
Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) |
Base mínima (Euros/mes) |
Base máxima (Euros/mes) |
1 |
≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 |
950,98 |
1.300 |
2 |
> 1.300 y ≤ 1.500 |
960,78 |
1.500 |
3 |
> 1.500 y ≤ 1.700 |
960,78 |
1.700 |
4 |
> 1.700 y ≤ 1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
5 |
> 1.850 y ≤ 2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
6 |
> 2.030 y ≤ 2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
7 |
> 2.330 y ≤ 2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
8 |
> 2.760 y ≤ 3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
9 |
> 3.190 y ≤ 3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
10 |
> 3.620 y ≤ 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
11 |
> 4.050 y ≤ 6.000 |
1.372,55 |
4.492,50 |
12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.492,50 |
IPREM
Se incrementa en 3,6% quedando establecido en:
- Diario: 20 euros.
- Mensual: 600 euros.
- Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.