Medidas laborales en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

21/12/2022
Laboral

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, actualmente pendiente su aprobación por el Senado para su aplicación a partir del 1 de enero de 2023, incluye diversas medidas labores, que a continuación les informamos.

Entre otras medidas, se contempla un aumento de las pensiones en base al IPC, y el reconocimiento de un complemento fijo de 525 euros anuales a los pensionistas no contributivos que carezcan de vivienda propia. Así mismo, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales. También se prevé que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se actualice, incrementándose en base al IPC, que se estima alrededor de un 7 u 8%.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, actualmente pendiente su aprobación por el Senado para su aplicación a partir del 1 de enero de 2023, incluye diversas medidas labores, que a continuación les informamos.

En concreto, estas son las principales cuestiones laborales contenidas en el Proyecto:

En materia de pensiones: Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.

Prestación de desempleo: El importe de la prestación, a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%).

Cotización en el Régimen General de Seguridad Social:

  • Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Supone la aplicación un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
  • Fijación del tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
  • Se mantienen los tipos de cotización
  • En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 01/01/2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

Cotización en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos:

Se establecen las tablas reducida y general, vigentes en 2023, para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Tramo 

Rendimientos netos 2023 (Euros/mes)

Base mínima (Euros/mes)

Base máxima (Euros/mes)

1

≤ 670

751,63

849,66

2

> 670 y ≤ 900

849,67

900,00

3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tramo 

Rendimientos netos 2023 (Euros/mes)

Base mínima (Euros/mes)

Base máxima (Euros/mes)

1

≥ 1.166,70 y ≤ 1.300

950,98

1.300

2

> 1.300 y ≤ 1.500

960,78

1.500

3

> 1.500 y ≤ 1.700

960,78

1.700

4

> 1.700 y ≤ 1.850

1.013,07

1.850

5

> 1.850 y ≤ 2.030

1.029,41

2.030

6

> 2.030 y ≤ 2.330

1.045,75

2.330

7

> 2.330 y ≤ 2.760

1.078,43

2.760

8

> 2.760 y ≤ 3.190

1.143,79

3.190

9

> 3.190 y ≤ 3.620

1.209,15

3.620

10

> 3.620 y ≤ 4.050

1.274,51

4.050

11

> 4.050 y ≤ 6.000

1.372,55

4.492,50

12

> 6.000

1.633,99

4.492,50

 

IPREM

Se incrementa en 3,6% quedando establecido en:

  • Diario: 20 euros.
  • Mensual: 600 euros.
  • Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.