MEDIDAS en el ÁMBITO TRIBUTARIO del Real Decreto-ley 8/2020

23/03/2020
Tributario

MEDIDAS en el ÁMBITO TRIBUTARIO del Real Decreto-ley 8/2020
Medidas extraordinarias para hacer frente impacto económico y social COVID-19 BOE 18-03-2020

Entrada en vigor RD-ley 8/2020: 18-03-2020

 

Vigencia de las medidas: mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

 

Atribución de competencias para el despacho aduanero (Art.32):

 

El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. A estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la LGT.

 

Exenciones ITP-AJD (RD-Leg 1/1993)(DF Primera)

 

El art.45.I. B) 23  incluye como exención en el ITP-AJD, a partir del 18-03-2020:

 

«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».

 

Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Art.33):

 

NOTA: la AEAT ha publicado un documento de “preguntas frecuentes” en  relación con este artículo.

 

Disposición transitoria tercera. Lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020

 

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-04-2020 (art.33.1):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):

 

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020  y hasta el día 30-04-2020.

 

Plazos comunicados (abiertos) a partir del 18-03-2020 que se amplían hasta el 20-05-2020 (art.33.2):

 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

 

No obstante, el plazo terminará con posterior al 20-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

 

Supuestos en que el trámite se entenderá  cumplido: (art.33.3)

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

Especialidades en materia aduanera (art.33.4)

 

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

 

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

 

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-04-2020.

 

Plazo interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (art.33.7)

 

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (se iniciarán el 1 de mayo de 2020), o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

 

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-04-2020.

 

Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

 

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-04-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.