Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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¿Me interesa venderlo antes de fin de año?
Usted va a vender un inmueble y se plantea si le interesa hacerlo antes de fin de año o después. Pues bien, aunque anticipar la venta puede ahorrarle algo de impuestos, vender en un año u otro no es determinante.
Plusvalía municipal
A cargo del vendedor. Cuando se transmite un inmueble, muchos municipios (no todos) exigen al vendedor el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal). Apunte. Para calcular dicho impuesto:
- El valor catastral del terreno se multiplica por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximos oscilan entre el 3% y el 3,7%) y por los años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). Apunte. El número de años se calcula de fecha a fecha, redondeando por defecto.
- La base imponible así calculada se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).
Antigüedad. Por tanto, como el número de años de tenencia se calcula de fecha a fecha, el año natural de venta no es relevante (salvo que se prevea un aumento de los coeficientes o los tipos aplicables en las ordenanzas del año próximo, o un aumento del valor catastral). Apunte. Lo que sí debe controlar es la fecha en que se cumplen los años de tenencia, porque es entonces cuando la venta anterior o posterior puede suponer alguna diferencia en el impuesto a pagar:
- Si hace menos de 20 años que adquirió el inmueble, le interesa vender antes de que transcurra un año más desde la compra (contado de fecha a fecha).
- Si hace más de 20 años, el hecho de vender antes no le supondrá ningún ahorro de impuestos (a no ser que se apruebe una subida de valores catastrales en la localidad del inmueble).
Ejemplo. Si adquirió un inmueble el 1 de marzo de 2007, le interesará transmitirlo antes del 1 de marzo de 2020. ¡Atención! Venderlo antes de fin de 2019 no le supondrá ningún ahorro:
Concepto | Venta Dic. 2019 | VentaEnero 2020 | Venta Abril 2020 |
Valor catastral | 200.000 | 200.000 | 200.000 |
Años desde compra | 12 años | 12 años | 13 años |
Coeficiente Ayunt. | 3,20% | 3,20% | 3,20% |
Base imponible | 76.800 | 76.800 | 83.200 |
Impuesto 30% | 23.040 | 23.040 | 24.960 |
IRPF
Aumento de tipos. En el caso del IRPF sucede algo similar: la venta en 2019 puede interesar sólo en la medida en que exista un incremento de los tipos impositivos aplicables a partir de 2020. ¡Atención! Si esto se produce en los términos que estaban previstos para los Presupuestos Generales del Estado para 2019 (que no fueron aprobados), sólo afectará las ventas por las que se obtenga una ganancia muy elevada:
- Dichos presupuestos establecían que si la base del ahorro superaba los 140.000 euros, el exceso tributaba al 27% (y no al 23% actual).
- Así pues, salvo que tras computar la ganancia de la venta la base del ahorro supere dicho importe, esperar a vender a 2020 tampoco le supondrá tributar más.
31 de diciembre de 1994. Y en caso de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, anticipar o demorar la venta unos días tampoco es relevante (salvo que se produzca el cambio de tipos indicados y, por el volumen de la ganancia obtenida, se vea afectado por ello). ¡Atención! Además, si adelanta la venta a 2019, estará adelantando un año el pago del IRPF derivado de la venta.