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Los autónomos societarios tiene el derecho a la tarifa plana.
Cambio de criterio de la Seguridad Social: los autónomos societarios tiene el derecho a la tarifa plana.
Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. Aquellos que se hayan podido dar de alta durante los últimos años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.
Le informamos que ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. De esta forma, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos.
Tarifa plana
Recordemos que la tarifa plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador.
El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:
- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
Tarifa plana para los autónomos societarios
El acceso a la tarifa plana para los autónomos societarios no se encuentra regulado expresamente.
Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019, creó jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.
En concreto, en relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 3 de diciembre de 2019, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General. A dicha sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 y el 4 de marzo de 2020.
Cambio de criterio de la TGSS
Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la citada Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Devolución cuotas abonadas
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
¿Quién tiene derecho a la devolución? Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos:
- Para el Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos dos requisitos:
- Que haya sido su primera alta en RETA.
- Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.
- Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos dos requisitos:
- Que haya sido su primera alta en RETA
- Ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
- Ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
¿Desde cuándo puedo reclamar? Aquellos autónomos societarios que ya estuvieran dados de alta, podrán reclamar por las cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 años que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años atrás.
¿Cómo reclamar la bonificación? El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:
- Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.
- En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
- Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
¿Hasta cuánto me pueden devolver? Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripción de cuatro años antes indicada, la cantidad podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.