Línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña.

26/06/2020
Fiscal

Línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña
afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Plazo solicitudes:  se iniciará a las 9.00 h del día 26-06-2020 y quedará abierto hasta el 27-07-2020, incluido, o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Las solicitudes se tienen que formalizar exclusivamente por canal electrónico, a través (http://canalempresa.gencat.cat).

Solo se podrá presentar una solicitud por persona o entidad beneficiaria. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

Objeto: subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

Personas o entidades beneficiarias: las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del IAE que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

  1. a) Guías de turismo de Cataluña habilitados.
  2. b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  3. c) Explotadores de viviendas de uso turístico.
  4. d) Agencias de viajes.
  5. e) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a quienes principalmente dirigen las propuestas. A efectos de estas bases se entienden incluidas las siguientes actividades:

Congresos y turismo de reuniones.

Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.

Senderismo.

Cicloturismo.

Enoturismo.

Ecoturismo.

Actividades acuáticas y náuticas.

Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

 

Quedan expresamente excluidos:

 

  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles que se rigen por su normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos al Registro de Turismo de Cataluña.
  • Consultores y empresas de asesoría turística.
  • Empresas de publicidad.
  • Academias de idiomas, centros de formación, y organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos...).
  • Organizadores de acontecimientos privados no turísticos.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material (esquí, pádel, surf, tenis...).
  • Colectivos, asociaciones y gremios.

 

Requisitos específicos personas beneficiarias:

 

  1. a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

 

  1. b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se presumirá que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. En el supuesto de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que acreditar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal.

 

  1. c) En el caso de explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE): 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”.

 

  1. d) En el caso de los agentes de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del IAE, sección primera, 755, correspondiente a “agencias de viajes”.

 

  1. e) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se acreditará, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución; en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

 

Requisitos comunes personas beneficiarias: entre otros

 

  • En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma, esto es, el 14-03-2020.

 

  • Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.

 

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Este cumplimiento puede adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por COVID-19.

 

Cuantía: La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

 

  • Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán una cuantía de 000,00 euros.

 

  • El resto de colectivos beneficiarios recibirán las cuantías siguientes:

Autónomos y empresas con una media de hasta 5 personas trabajadoras: 2.500,00 euros.

Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 10.000,00 euros,

A los efectos de esta orden, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media en 2019. En el caso de las empresas que han iniciado su actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14-03-2020, fecha de declaración del estado de alarma. Este requisito se comprobará con datos que constan en la TGSS.

 

Régimen de compatibilidad:

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con las reguladas por la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8112, de 15.4.2020).

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.