Línea de préstamos sector turístico de Cataluña.

05/01/2021
Ayudas y subvenciones

Línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Plazo solicitud: se iniciará a partir del 01-01-2021 y quedará abierto hasta el 30-12-2022 (incluido) o hasta agotar el presupuesto para esos conceptos.

 

Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar de forma telemática mediante el formulario que estará a disposición de las personas beneficiarias en la web del ICF www.icf.cat, junto con la documentación

 

Objeto: ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de crédito destinadas a la financiación de proyectos de inversión en la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico para los años 2021-2022.

 

Beneficiarios: las personas o entidades titulares de alojamientos turísticos de los regulados en el capítulo III del título I del Libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020), eso es, establecimientos hoteleros, incluyendo hoteles y hostales o pensiones (sección I), apartamentos turísticos (sección II), campings (subsección i de la sección III) y establecimientos de turismo rural (sección IV) operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y estén debidamente habilitados en sede municipal, con los condicionantes que establece la base 5 del anexo1 de la citada Orden EMC/77/2019, de 16 de abril.

 

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y de acuerdo con la mencionada base 5.

 

Actuaciones y gastos subvencionables: Serán elegibles los proyectos de inversión para la mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico que comporten un gasto mínimo de 60.000,00, y que tengan por objeto:

 

  1. a) Inversiones relativas a obras o instalaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en su establecimiento. Se podrán beneficiar de la presente línea los titulares de un establecimiento de alojamiento pequeño o que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén obligados a cumplir la normativa de accesibilidad.

A los efectos de la presente Orden se considera establecimiento de alojamiento pequeño aquel que tiene menos de 25 plazas.

 

  1. b) Inversiones de reforma, mejora o ampliación de sus instalaciones y/o servicios, así como cualquier gasto que tenga como objetivo la mejora de la calidad de los servicios y/o estancias. Se podrán beneficiar de la presente línea -de acuerdo con la base 2- los titulares de alojamientos turísticos regulados en el Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

En el caso de que dentro de estas mejoras se incluyan elementos de decoración del establecimiento, la adquisición de ropa de ajuar, accesorios decorativos y menaje del hogar, su importe no podrá ser superior al 10% del total del préstamo autorizado. Se excluyen los gastos corrientes o consumibles.

  1. c) Inversiones en mejoras de eficiencia energética. Podrán ser beneficiarias de la presente línea, además de los titulares de alojamientos turísticos regulados en el ya citado Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, las empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas titulares y lleven a cabo actuaciones incluidas en la siguiente tipología:

 

Rehabilitación energética del envolvente del establecimiento.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.

Renovación de generadores de frío y cámaras frigoríficas.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.

Implantación de sistemas inteligentes en el establecimiento

Renovación del equipamiento hostelero y de muebles frigoríficos de conservación y congelación.

 

 

 

 

  1. d) Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen a los establecimientos turísticos. En este caso serán elegibles los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto

 

No son subvencionables las actuaciones de gasto corriente, sueldos, refinanciaciones y similares.

 

Cuantía ayuda: La ayuda consistirá en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF el día 2 de abril de 2019 y de acuerdo con su adenda, firmada con fecha 8 de abril de 2020. Previamente a la formalización del préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas, la Dirección General de Turismo tendrá que emitir una resolución.

 

Las condiciones del préstamo son:

 

  1. a) Importe. El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo de 000.000,00 de euros por beneficiario/a, sea en una única operación, sea acumulando varias operaciones hasta lograr este máximo mencionado.

 

  1. b) Tipo de interés. El tipo de interés será el Euríbor a 12 meses más un 2%. Sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación, que se especificará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y que será como máximo del 2%. Esta bonificación se aplicará a todos los beneficiarios recibo en recibo.

 

No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés se podrá incrementar hasta un máximo del Euríbor 12 meses más el 2,95%, antes de ser bonificado, en función de la situación económico-financiera del beneficiario/a. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.

 

Excepcionalmente el ICF, a su exclusivo criterio, podrá ofrecer un tipo fijo mínimo a los beneficiarios/as del 2,75%, también bonificable en los mismos términos aquí definidos.

 

Los valores del índice de referencia del Euríbor a 12 meses inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.

 

  1. c) Plazo. El plazo máximo de amortización del préstamo será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

 

  1. f) Amortización. El préstamo se amortizará linealmente por periodos vencidos.

 

  1. g) Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo.
  2. h) Comisión de amortización anticipada total o parcial: el 0,25% como máximo. En el caso de tipo fijo, se añadirán los costes de ruptura destinados a la cancelación de la cobertura de tipo.
  3. i) Gastos. Los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones van a cargo del prestatario.
  4. j) Interés de demora. El tipo de interés vigente de la operación más el 6%.

 

 

El pago de la ayuda se hará efectivo, recibo a recibo, contra el Fondo para la bonificación de intereses creado en el año 2014, mediante la bonificación del 2% del tipo de interés del préstamo.

 

Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de 24 meses, contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.