Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
Si su empresa está planteándose la posibilidad de realizar una operación pura y simple de ampliación de capital conforme a lo establecido en la normativa mercantil, por ejemplo, para incorporar un nuevo socio a la entidad, puede preguntarse si esta operación se consideraría un incremento de fondos propios a considerar para el cálculo de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre sociedades.
Reserva de capitalización ¿En qué consiste?
Como ya sabemos, el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a las sociedades usar este incentivo de la reserva de capitalización para reducir la factura fiscal. Lo pueden aplicar las entidades que tributen al tipo general, las entidades de crédito y de hidrocarburos, las empresas de reducida dimensión, las parcialmente exentas y las entidades patrimoniales.
Consiste en reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios en el período impositivo (sin tener en cuenta el beneficio del ejercicio ni el del anterior), con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido y de bases imponibles negativas.
Para aplicar el incentivo se deberá dotar una reserva indisponible durante 5 años y, en ese plazo, habrá que mantener el incremento de fondos propios, excepto que la entidad tenga pérdidas contables.
Partidas que no forman parte de los fondos propios: aportaciones de los socios
Se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de la entidad, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS (que veremos más adelante) , y se tendrá en cuenta que, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
De acuerdo con ello, por ejemplo, para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio 2022, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2022, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2022, sin incluir los resultados del ejercicio 2021.
No obstante, tal y como establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, a los efectos de determinar el incremento de fondos propios, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, determinadas partidas, entre las que se encuentran:
"a) Las aportaciones de los socios.
b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
(...)"
De acuerdo con ello, a efectos de determinar el incremento de fondos propios, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo las aportaciones de socios.
Entre otras consultas, la DGT en su Consulta Vinculante 2491-22, de 1 de diciembre de 2012, se ha manifestado en este sentido, señalando que en el caso de la ampliación de capital por incorporación de un nuevo socio, no se consideraría que en el ejercicio 2022 se hubiera producido un incremento de los fondos propios que generase el derecho a la reducción en la base imponible prevista en el artículo 25 de la LIS, por las aportaciones de socios procedentes de la ampliación de capital.