Importaciones Especiales

18/04/2019
Fiscal

En general, cuando se realiza una importación, el importador debe satisfacer el IVA que sea aplicable sobre el valor en aduana de las mercancías adquiridas. No obstante, hay supuestos especiales en que esto no es así.

En general, cuando se realiza una importación, el importador debe satisfacer el IVA que sea aplicable sobre el valor en aduana de las mercancías adquiridas. No obstante, hay supuestos especiales en que esto no es así.

Caso general

Base imponible. Si su empresa importa mercancías de fuera de la Unión Europea, al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA correspondiente (el 21%, el 10% o el 4%, según el producto) sobre su valor en aduana, que incluye:

  • El precio de venta.
  • Los aranceles e impuestos especiales que recaigan sobre los bienes.
  • Y todos los gastos accesorios que se produzcan hasta que las mercancías lleguen al primer lugar de destino comunitario: gastos de envases y embalajes, transporte, comisiones de compra, seguros...

No se confíe. Pues bien, no se confíe. En ciertos casos especiales las reglas anteriores pueden variar. Vea algunos de estos supuestos...

Casos especiales

Exportación temporal. Es posible que su empresa envíe temporalmente un activo al extranjero para que se efectúen trabajos sobre él (generalmente el fabricante) y posteriormente vuelva a importarlo. Apunte.  Pues bien, en este caso, al tratarse de una exportación temporal, cuando lo importe de nuevo, el valor en aduana a tener en cuenta sólo será el que corresponda a los trabajos realizados (y no el que sea aplicable sobre el activo, cuya reimportación estará exenta).

Recargo de equivalencia. Asimismo, en caso de que usted actúe como empresario minorista en régimen de recargo de equivalencia, cuando realice una importación de mercancías, deberá comunicar a la aduana que es un minorista. La aduana le liquidará el IVA y el tipo de recargo que corresponda según la naturaleza de los bienes importados.

Cánones. Por otro lado, si su empresa importa mercancías protegidas por una marca o una patente y debe satisfacer a su propietario un canon, verifique qué dice el contrato firmado con dicho propietario. ¡Atención!  En general, su empresa deberá incluir el canon como mayor valor de la mercancía si su compra está condicionada al pago de dicho canon, o si su empresa está obligada a comprar los productos exclusivamente a los proveedores que le indique el propietario de la marca o la patente.

Importaciones exentas

Exención. Por último, sepa que ciertas exportaciones de bienes están exentas de IVA. Apunte.  Es el caso, por ejemplo, de:

  • Las importaciones de muestras con fines promocionales; las de bienes para uso personal (ropa de cama o mesa, mobiliario, vehículos privados, animales domésticos...) efectuadas en determinados supuestos tasados.
  • Las importaciones de bienes de escaso valor (hasta ciertos importes) que se reciben por vía postal o son introducidas en España por viajeros. Apunte.  Por ejemplo, los envíos efectuados por empresarios están exentos hasta 22 euros, y los efectuados entre particulares hasta 45.
  • Las importaciones de determinados bienes hasta cierto número de unidades (por ejemplo, envíos entre particulares de hasta 50 cigarrillos o hasta un litro de alcohol).