Este año tengo que convocarla.

14/05/2019

Hasta ahora las juntas de socios de su SL eran “universales”, es decir, sin necesidad de convocatoria previa. Si usted es administrador y este año se ve obligado a realizar una convocatoria formal, vea cómo actuar...

Hasta ahora las juntas de socios de su SL eran “universales”, es decir, sin necesidad de convocatoria previa. Si usted es administrador y este año se ve obligado a realizar una convocatoria formal, vea cómo actuar...

Frecuente. En muchas sociedades las juntas de socios suelen ser “universales”; es decir, se celebran cuando todos los socios (presentes o representados) acuerdan reunirse sin necesidad de convocatoria previa. ¡Atención!  No obstante, basta la oposición de uno de ellos para que no pueda celebrarse una junta universal. Por tanto, si considera que ello puede suceder este año (por ejemplo, porque hay discrepancias con un socio), vea cómo realizar una convocatoria formal.

Caso 1. A iniciativa del administrador

Forma. Cada año el administrador debe convocar una junta para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, junta que debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Apunte.  También puede convocar una junta cuando lo considere oportuno o necesario para los intereses de la sociedad:

  • Seguramente los estatutos indicarán que la convocatoria debe realizarse mediante el envío de carta certificada o burofax a la dirección que conste en el libro registro de socios.
  • Cumpla de forma estricta con lo que establezcan al respecto. Así, si fijan que se debe enviar una carta certificada con acuse de recibo, no convoque por burofax ni entregue la convocatoria a mano (aunque le devuelvan un acuse de recibo).

Antelación. Fíjese también en la antelación con la que debe enviar la convocatoria. Apunte.  En este sentido, en las SL esta antelación es de 15 días (en casos puntuales puede ser de un mes, como por ejemplo si se va a acordar la fusión de la sociedad):

  • Este plazo se computa a partir de la fecha en que envíe el anuncio de convocatoria al último de los socios (no desde que él lo reciba), y excluya el día de celebración de la junta.
  • Se cuentan días naturales, incluidos los festivos. Apunte.  Por tanto, si la reunión va a ser, por ejemplo, el 21 de mayo, la última carta de convocatoria debería enviarse como máximo el día 6 del mismo mes. No obstante, para evitar controversias, es aconsejable no apurar el plazo y convocar con mayor antelación, no computando ni el día de envío ni el de celebración.

Contenido. Incluya en la convocatoria los datos de la empresa y de la persona convocante (con su firma). Indique asimismo la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y haga constar el derecho de todos los socios a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que deban ser objeto de aprobación (las cuentas anuales, y los informes de gestión y de auditoría si se han confeccionado).

 

Caso 2. A iniciativa de la minoría

Solicitud. También puede suceder que algún socio que tenga al menos el 5% del capital (por sí mismo o agrupado junto con otros socios) le solicite en alguna ocasión la convocatoria de una junta:

  • Usted deberá convocar la junta para que se celebre dentro de los dos meses siguientes a haber recibido el correspondiente requerimiento notarial.
  • En el orden del día debe incluir los puntos que el socio le haya indicado en dicho requerimiento. Apunte.  No obstante, puede aprovechar para incluir también otros asuntos.
Cumpla estrictamente la forma de convocatoria que indiquen los estatutos (carta certificada con acuse de recibo, burofax...). Asimismo, convoque con la antelación debida (en general, 15 días de antelación a la fecha de la junta).