ERE temporal por el coronavirus.

16/03/2020
Laboral

Su principal proveedor se encuentra en China y desde hace unas semanas no le suministra material. Pues bien, si su planta de producción se ha visto afectada y no tiene trabajo para sus operarios, puede suspender los contratos.

Suspensión de los contratos

Causas. Según la ley, si su empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede tramitar un ERE temporal (ERTE). En concreto, puede suspender los contratos de trabajo de sus empleados durante el tiempo necesario para superar sus dificultades. Apunte.  En su caso, si su planta de producción se está viendo afectada por la peculiar situación que se está produciendo en China, alegue causas productivas, organizativas y económicas:

  • Existen causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Apunte.  Por tanto, si necesita cerrar un centro de trabajo (por ejemplo, una planta de producción) durante un tiempo porque no tiene trabajo para sus empleados, alegue causas organizativas. Exponga que el bloqueo que existe en China a causa del coronavirus le impide disponer de las piezas o material necesarios para mantener activa su planta de producción.
  • Si tiene clientes extranjeros a los que no puede servir (por ejemplo, por problemas en el transporte hacia el extranjero), alegue también causas productivas. Apunte. Indique que se le está acumulando el stock y que, en consecuencia, está teniendo un exceso de mano de obra (tiene más empleados que trabajo para ofrecer). Por ello, necesita plantear un ERTE para ajustar su mano de obra (sus horas laborables) a la demanda real de sus productos.
  • Alegue también causas económicas debido a que las situaciones indicadas en los puntos anteriores le están generando pérdidas o una reducción de ventas. Apunte.  Por ejemplo, si está incumpliendo contratos de suministro firmados con sus clientes.

Reducción de jornadas

Entre un 10% y un 70%. Si en lugar de suspender los contratos necesita reducir las jornadas de sus empleados, también podrá plantearse un ERTE. Apunte.  Por ejemplo, porque el volumen de trabajo se ha reducido pero dicha reducción no es suficiente para paralizar del todo la cadena de producción (simplemente la cadena parará unas horas al día). En ese caso:

  • La reducción de jornada debe ser de entre un 10% y un 70% .
  • Durante el período de reducción de jornada sus empleados no podrán realizar horas extras (salvo si se deben a fuerza mayor).

Gestiones a realizar

Procedimiento. Para tramitar el ERTE, comunique la medida a la Autoridad Laboral y, simultáneamente, el inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores. La duración máxima del período de consultas es de 15 días. ¡Atención! Tras la finalización de dichas negociaciones, deberá notificar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la suspensión o la reducción de las jornadas.

Efectos. Durante el ERTE se ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada y los afectados cobrarán el paro. Apunte.  Respecto a las cotizaciones, por la parte de jornada trabajada seguirá cotizando de forma normal, y por la parte no trabajada, el SEPE ingresará la cuota del trabajador y su empresa la cuota patronal.

Puede tramitar una suspensión de contratos si acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También puede tramitar una reducción de jornada de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo.