En enero el Model 184.

08/01/2019
Fiscal

Si participa en una entidad en régimen de atribución de rentas, recuerde que en enero debe presentar el modelo 184...

Si participa en una entidad en régimen de atribución de rentas, recuerde que en enero debe presentar el modelo 184...

Atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas (las comunidades de bienes o de propietarios, las sociedades civiles que no tributan por Impuesto sobre Sociedades, las herencias yacentes, etc.) están obligadas a presentar el modelo 184 si durante 2018 desarrollaron actividades económicas o bien si, sin desarrollarlas, obtuvieron rentas por importe superior a 3.000 euros. Por ejemplo:

  • Si una comunidad de vecinos percibió 2.500 euros en 2018 por ceder la azotea para colocar una valla publicitaria, no deberá declarar.
  • En cambio, si una comunidad de bienes con actividad económica prestó servicios por 1.000 euros, sí deberá hacerlo.

Datos. Dicho modelo debe presentarse durante el mes de enero y debe incluir, entre otros datos:

  • Las rentas obtenidas, clasificadas en función de su tipología (del capital mobiliario, del alquiler, de actividades económicas, etc.), informando sobre qué parte es imputable a cada partícipe.
  • Las retenciones soportas por la percepción de dichas rentas y la parte de éstas que también sea atribuible a cada socio o comunero.

Informativa. Este modelo es sólo informativo y no supone el pago de cantidad alguna. Apunte.  Son los partícipes quienes deben incluir en sus declaraciones de IRPF, IRNR (si alguno de ellos es no residente) o Impuesto sobre Sociedades (si es una sociedad) los rendimientos y retenciones que les sean atribuibles y tributar por ellos.

En febrero el certificado. Para que todos los partícipes declaren correctamente dichos rendimientos en sus respectivas declaraciones, en el mes de febrero la entidad deberá entregar un certificado a cada uno de ellos informándoles de los rendimientos y retenciones que les han sido atribuidos en el modelo 184.