El Consejo de Ministros ha aprobado este 29 de septiembre de 2026 un nuevo Real Decreto-ley (RDL) dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Se trata del tercer paquete adoptado desde que el pasado mes de marzo se pusiera en marcha este mecanismo extraordinario para intentar amortiguar los efectos económicos derivados del encarecimiento del petróleo, el gas y otras materias primas energéticas.
El Plan se inició mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y fue posteriormente ampliado mediante el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que prolongó hasta el 30 de septiembre distintas ayudas destinadas, entre otros sectores, al transporte, la agricultura y la pesca.
Ahora, ante la evolución de los mercados energéticos y el deterioro de los precios del crudo y del gas, el Ejecutivo ha optado por extender parte de este escudo durante los tres últimos meses de 2026.
La norma vuelve a combinar dos tipos de actuaciones. Por una parte, medidas de aplicación inmediata para contener el incremento de determinados costes. Por otra, reformas de carácter más estructural destinadas a reforzar la autonomía energética y reducir la dependencia exterior.
- Atención. Las medidas han sido aprobadas por el Consejo de Ministros, pero deberá comprobarse su publicación definitiva en el BOE y la fecha concreta de entrada en vigor que establezca el RDL. Además, como ocurre con todos los reales decretos-leyes, deberá someterse posteriormente a convalidación por el Congreso de los Diputados.
Se limita la subida de la tarifa regulada del gas
Una de las medidas con un efecto más inmediato para hogares y pequeñas empresas afecta a la Tarifa de Último Recurso de gas natural, la conocida TUR.
El Gobierno ha decidido limitar al 35 % el peso de la cotización del gas dentro de la fórmula utilizada para calcular la tarifa correspondiente al mes de octubre.
Sin esta intervención, la actualización prevista habría podido provocar un aumento superior al 45 %. Con el nuevo mecanismo, el incremento máximo quedaría en torno al 15 %.
La medida afecta a los consumidores acogidos a esta tarifa regulada, que según los datos facilitados por el Gobierno superan los tres millones.
La decisión adquiere especial relevancia al coincidir con el inicio de los meses de mayor consumo energético.
- Atención. La limitación no supone que la TUR permanezca congelada. La tarifa podrá aumentar, aunque el Gobierno establece un mecanismo que reduce sustancialmente el impacto que habría tenido la evolución del precio internacional del gas.
La bombona de butano tendrá un precio máximo de 19,55 euros
El RDL establece también un límite al precio de venta de la bombona de butano. El precio máximo se fija en 19,55 euros y se mantendrá hasta el 30 de junio de 2027.
Actualmente, el precio máximo se encuentra en 18,84 euros, por lo que la medida no implica una congelación absoluta respecto del precio vigente, sino la fijación de un techo para evitar incrementos superiores durante los próximos meses.
ALERTA. El importe de 19,55 euros actúa como precio máximo. Esto no significa necesariamente que todas las bombonas deban comercializarse exactamente a ese precio durante todo el período.
Se mantienen las ayudas al gasóleo profesional
El transporte vuelve a ser uno de los sectores con mayor presencia en el paquete de medidas. Durante el último trimestre del año continuará la ayuda al gasóleo profesional para aquellos vehículos que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
La cuantía evolucionará progresivamente.
- En octubre, la ayuda será de 5 céntimos por litro.
- En noviembre, aumentará hasta los 12 céntimos por litro.
- En diciembre, alcanzará los 19 céntimos por litro.
Se mantiene además un mecanismo de salvaguarda que permitirá revisar estas cuantías si la evolución del precio del combustible vuelve a empeorar.
Las ayudas anteriores al transporte habían sido prorrogadas hasta el 30 de septiembre por el Real Decreto-ley 18/2026. La Agencia Tributaria ha venido gestionando este sistema dentro del régimen de ayudas aprobado en marzo y posteriormente prorrogado.
Ayudas directas para transportistas que no acceden al gasóleo profesional
No todos los operadores del transporte pueden beneficiarse del sistema de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para estos casos, el Gobierno mantiene una ayuda directa extraordinaria.
Podrán encontrarse entre sus beneficiarios determinados titulares de autorizaciones de transporte, autobuses urbanos, taxis adaptados y otros profesionales que, por las características de sus vehículos o actividad, no pueden utilizar el mecanismo ordinario del gasóleo profesional.
La cuantía dependerá fundamentalmente del número de vehículos, su tipología y el combustible utilizado.
El transporte ferroviario y marítimo también mantiene ayudas
El paquete no se limita al transporte por carretera. Se introduce una nueva línea para el transporte ferroviario de mercancías, con una ayuda de 15.000 euros por locomotora diésel.
También se mantienen ayudas directas destinadas al transporte marítimo para compensar el incremento de los costes derivados del combustible.
Continúa la bonificación del gasóleo agrícola
El sector agrario seguirá beneficiándose durante el último trimestre de una bonificación de 20 céntimos por litro de gasóleo B. La ayuda se canalizará mediante el procedimiento de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Las medidas de apoyo al gasóleo agrario ya formaban parte del Plan aprobado en marzo y habían sido posteriormente prorrogadas hasta el 30 de septiembre.
Se mantienen las ayudas al sector pesquero
El sector pesquero también continuará recibiendo apoyo para afrontar el coste de los combustibles. Se prorroga la ayuda compensatoria destinada a las empresas armadoras, cuyo objetivo es evitar que la subida del carburante pueda comprometer la operatividad económica de determinados buques.
Vuelven las rebajas fiscales a gasolina y gasóleo
Una de las medidas de mayor alcance general afecta a los carburantes. El Gobierno ha aprobado nuevas reducciones del Impuesto sobre Hidrocarburos, que se aplicarán de manera decreciente durante el último trimestre.
La reducción será de 20 céntimos por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre.
El sistema incorpora además una cláusula de salvaguarda. Si la evolución de los precios vuelve a deteriorarse, la bonificación podrá regresar hasta los 20 céntimos por litro.
El mecanismo sigue la lógica de la reducción progresiva aplicada durante el trimestre anterior, cuando el segundo paquete del Plan estableció rebajas de 15 céntimos en julio, 10 en agosto y 5 en septiembre.
El IVA de la electricidad podría volver a bajar al 10 %
El RDL recupera también una cláusula automática de salvaguarda para la electricidad y el gas. Si la inflación de la electricidad aumenta un 15 % en septiembre respecto del mismo mes del año anterior, se activará nuevamente una rebaja fiscal.
En ese supuesto, el IVA de la electricidad pasaría del 21 % al 10 %.
La reducción alcanzaría a consumidores con potencia contratada inferior a 10 kW y a los beneficiarios del bono social.
Al mismo tiempo, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad disminuiría del 5,1 % al 0,5 %.
La medida sigue el esquema de salvaguarda que ya se había previsto en el paquete aprobado a finales de junio.
El IVA reducido podría alcanzar también al gas y la biomasa
Si se activa la cláusula prevista, la rebaja del IVA al 10 % no se limitará a la electricidad. También se extenderá al gas natural, las briquetas, los pellets y la madera destinada a leña.
Aumentan las reservas estratégicas de gas natural licuado
Junto con las actuaciones de carácter inmediato, la norma incorpora medidas destinadas a reforzar la seguridad del suministro energético. Las reservas mínimas de gas natural licuado, GNL, exigidas dentro del Plan de Acción Invernal aumentarán de 16,5 a 21 días.
El objetivo es disponer de un mayor margen de seguridad frente a eventuales interrupciones del suministro o nuevas tensiones internacionales en los mercados energéticos.
Al mismo tiempo, se introducen mecanismos de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de los operadores.
Se endurece el régimen sancionador del sector de hidrocarburos
El nuevo paquete incrementa también las sanciones aplicables a determinadas infracciones en el sector de los hidrocarburos. Según lo anunciado por el Gobierno, las multas asociadas a las distintas categorías de infracciones se duplicarán.
La medida pretende reforzar la capacidad de supervisión en un mercado especialmente sensible durante situaciones de elevada volatilidad de precios.
Mayor seguimiento de los precios por parte de la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asumirán nuevas funciones de análisis. El organismo deberá realizar un estudio sobre la formación de precios tanto en el mercado mayorista como en el minorista.
También deberá analizar en qué medida las rebajas fiscales y ayudas aprobadas llegan efectivamente al consumidor final.
Este seguimiento alcanzará, además, a la evolución de determinados precios alimentarios.
En el anterior paquete de junio ya se habían reforzado las facultades de la CNMC para solicitar información sobre costes y precios a operadores mayoristas y minoristas del mercado de carburantes.
Se mantienen condiciones especiales para las empresas beneficiarias de ayudas
Las empresas que reciban determinadas ayudas vinculadas al Plan continuarán sujetas a condiciones específicas. Entre ellas figura la exigencia de disponer de Planes de Movilidad Sostenible para los trabajadores cuando resulte exigible.
También se mantiene la prohibición de justificar determinados despidos mediante causas directamente relacionadas con el incremento de los costes provocado por el conflicto cuando la empresa se haya beneficiado de las ayudas correspondientes.
El escudo social permanece durante 2026
El nuevo RDL no parte de cero. El primer paquete aprobado en marzo estableció para todo 2026 distintas medidas de protección de los consumidores vulnerables.
Entre ellas se encuentran los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, fijados en el 42,5 % para consumidores vulnerables y el 57,5 % para consumidores vulnerables severos.
También se incrementó hasta 50 euros la ayuda mínima del bono social térmico y se mantuvo la prohibición de cortar suministros básicos, como electricidad, gas o agua, a determinados hogares vulnerables.
Estas medidas proceden del Real Decreto-ley 7/2026, que configuró el primer Plan Integral en marzo.
¿Qué ocurre ahora con este RDL?
La aprobación por el Consejo de Ministros constituye el primer paso, pero no agota la tramitación de la norma. El RDL deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor en la fecha que establezca su disposición final. Desde ese momento podrá producir efectos jurídicos.
No obstante, como todos los reales decretos-leyes, tiene inicialmente carácter provisional y debe someterse al Congreso de los Diputados para que la Cámara decida sobre su convalidación o derogación. El artículo 86 de la Constitución establece un plazo máximo de treinta días para que el Congreso se pronuncie.
La entrada en vigor puede producirse antes de su convalidación
Esta circunstancia es especialmente importante en normas de contenido económico porque algunas de sus medidas están previstas para comenzar a aplicarse desde el inicio del mes de octubre. Un real RDL puede entrar en vigor una vez publicado en el BOE y antes de que el Congreso celebre la votación de convalidación.
Durante ese intervalo la norma es plenamente aplicable, aunque su continuidad se encuentre pendiente de la decisión parlamentaria.
Por ello, habrá que comprobar dos datos esenciales.
- La fecha de publicación en el BOE.
- Y la fecha concreta de entrada en vigor prevista en la propia norma.
NOTA FINAL: La presente circular ha sido elaborada a partir de la información facilitada por el Gobierno tras el Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2026. Al tratarse de un RDL recientemente aprobado, deberá contrastarse su contenido con el texto definitivo que se publique en el Boletín Oficial del Estado, especialmente en lo relativo a requisitos, excepciones, procedimientos, períodos de aplicación y disposiciones de entrada en vigor.
Asimismo, deberá seguirse su posterior tramitación en el Congreso de los Diputados para conocer el resultado de su convalidación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,