Devolución del IVA soportado en la UE

12/09/2019

Si su empresa envía a algún trabajador a realizar tareas en otros países de la Unión Europea (UE), o lo envía a alguna feria situada en dichos territorios, es muy probable que incurra en gastos por los que deba soportar IVA del país en cuestión.

Si su empresa envía a algún trabajador a realizar tareas en otros países de la Unión Europea (UE), o lo envía a alguna feria situada en dichos territorios, es muy probable que incurra en gastos por los que deba soportar IVA del país en cuestión.

Los gastos más comunes son los de alojamiento y restaurantes. Los gastos de taxi u otros medios de transporte públicos, de alquiler de vehículos o de alquiler de salas de reuniones. O bien los gastos de acceso a las ferias a las que acuda para dar a conocer sus productos, etc.

No obstante, su empresa no puede deducirse ese IVA en las declaraciones que presente en España. En estos casos, para recuperar el impuesto debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet.

Después, será la propia Administración de Hacienda española quien, en nombre de su empresa, gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA. Pues bien, recuerde que el plazo para solicitar el IVA que su empresa soportó en 2018 en estos casos finaliza el próximo 30 de septiembre. Por tanto, no se demore en efectuar esta gestión.