Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Despido por absentismo: derogado
Con fecha de efectos de 20 de febrero, quedó derogado el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador, aunque dichas ausencias estuvieran justificadas.
Con fecha de efectos de 20 de febrero, quedó derogado el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador, aunque dichas ausencias estuvieran justificadas. Este tipo de extinción permitía despedir a un trabajador, abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado, en caso de alcanzar unos umbrales de absentismo fijados en la ley.
Pese a lo anterior, la derogación de este tipo de despido no impide despedir a aquellos trabajadores que sigan incurriendo en absentismo. En concreto:
- Si un trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo, podrá despedirlo sin pagarle ninguna indemnización. En este caso deberá tramitar un despido disciplinario (que no ha sufrido ningún cambio).
Si despide a un empleado que está de baja y no puede acreditar las causas que justifican el cese, el despido será improcedente. Esto significa que el despido es viable asumiendo la indemnización de 33 días. Ello, salvo si la IT se puede equiparar a una discapacidad, en cuyo caso el despido puede ser nulo (esto ocurre, por ejemplo, si la IT es de larga duración y no se sabe cuándo se curará).