Desahucios más largos.

23/04/2019

Desahucio. Si alquila un piso de su propiedad y el inquilino no le paga, puede presentar un desahucio, solicitando el desalojo y el pago de las rentas debidas.

Desahucio. Si alquila un piso de su propiedad y el inquilino no le paga, puede presentar un desahucio, solicitando el desalojo y el pago de las rentas debidas. ¡Atención!  No obstante, desde el 6 de marzo está en vigor una normativa que puede demorar los desahucios.

Suspensión. Ahora, el juzgado debe comunicar a los servicios sociales la existencia del desahucio. Si éstos confirman que el hogar afectado está en situación de vulnerabilidad social o económica, lo notificará al juzgado, que deberá suspender el desahucio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de un mes (tres meses si quien demanda es persona jurídica). Apunte.  Por tanto, tome cautelas antes de alquilar:

  • Solvencia. Estudie con más detenimiento aún la solvencia del arrendatario, para prevenir situaciones de impago.
  • Seguro. Considere la opción de contratar un seguro de impago de alquileres. Estos seguros suelen cubrir a partir de seis mensualidades, pero contrate una cobertura más amplia (12 meses, por ejemplo).
  • Garantías. Pida al inquilino garantías adicionales a la fianza. Si firma un contrato de hasta cinco años (hasta siete si usted es persona jurídica) sólo puede pedir dos mensualidades (más la fianza). Pero si firma un contrato de duración superior no se aplica este límite.
Los últimos cambios legales pueden demorar los desahucios. Por tanto, tome cautelas si alquila una vivienda suya o de su empresa.